IRPF. LOS CONTRIBUYNTES QUE GANEN MENOS DE 3,5 MILLONES PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCION RAPIDA DESDE MAÑANA, INCLUSO POR INTERNET
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A partir de mañana, 1 de marzo, los contribuyentes que no tienen obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán solicitar la devolución rápida, según anunciaron hoy el secretario de Estado de Hacienda, Enrique Giménez-Reyna, y el director general de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, durante la prsentación de la campaña, que finalizará el 17 de abril.
Pueden acogerse a la devolución rápida los contribuyentes con rentas del trabajo por debajo de los 3,5 millones de pesetas brutas anuales de un solo pagador. También podrán acogerse los que perciban menos de esa cantidad de más de un pagador, siempre y cuando el segundo y siguientes no lleguen a las 100.000 pesetas, lo que beneficia a 250.000 contribuyentes.
Los modelos para la presentación de la solicitud podrán obtenerse en las oficinas dela Agencia Tributaria, en su página web (www.aeat.es) o solicitándolas por teléfono a través del 901 200 345, en el que también se ofrecerá información sobre el sistema y la cumplimentación de modelos desde las 9 hasta las 21 horas, de lunes a viernes.
Los modelos ya cumplimentados se podrán presentar por correo ordinario al apartado 30.000, a través de Internet o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Las devoluciones comenzarán a abonarse este mismo mes y estarán prácticamente finalzadas en abril, aunque el plazo legal no concluye hasta el 18 de junio. Si en esa fecha la Administración no ha efectuado la devolución, deberá hacerla de oficio y con intereses.
Existen dos modelos: el 104, en el que el contribuyente deberá comunicar datos como el número de hijos, el de su cuenta bancaria o la asignación tributaria que elija; el 105, para los que tengan que añadir datos adicionales como pensiones compensatorias, anualidades por alimentos o deducciones autonómicas.
Los cálculos ls realizará la Agencia Tributaria en función de los datos facilitados por el contribuyente, al que se le comunicará el resultado por escrito. De no estar de acuerdo, podrá pedir una liquidación provisional. Si procede se emitirá la devolución, y si el contribuyente debe presentar declaración de la Renta se le comunicará este extremo.
(SERVIMEDIA)
28 Feb 2001
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