IRPF. APROBADA LA REBAJA DE LAS RETENCIONES A RENDIMIENTOS DE CAPITAL Y A PROFESIONALES DEL 20% AL 18%

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se rebajan del 20% al 18% las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta practicadas a los profesionales y a los rendimientos de capital.

El objetivoes equiparar la retención de estos dos casos con la tarifa mínima del IRPF, que también asciende al 18%. Los profesionales pueden aplicarse, con carácter voluntario, un tipo del 9% durante sus tres primeros años de actividad económica.

El Real Decreto también desarrolla los supuestos en los que los ciudadanos no estarán obligados a prestar declaración y, por tanto, pueden acogerse al sistema de devolución rápida del IRPF que les permitirá cobrar los reintegros de Hacienda, si tienen derechos a ellos, ntes del 30 de abril.

Estas fuentes recuerdan que no están obligados a declarar los contribuyentes que perciban menos de 3,5 millones de pesetas anuales por rendimientos de trabajo o menos de 1.250.000 pesetas cuando se perciban ingresos de más de un pagador.

Además, se establece la obligación de que el Organismo de Loterías, la Cruz Roja y la ONCE faciliten información sobre los premios concedidos en el ejercicio anterior, a efectos de lucha contra el fraude.

También se actualizan con el IP previsto (2%) la base para calcular el tipo de retención del IRPF, de forma que los aumentos salariales anuales que estén acordes con esta tasa no se vean perjudicados por una mayor retención de la que en realidad corresponde.

El Decreto prorroga durante un mes, a partir del 1 de enero, el plazo de publicación de la Orden de Módulos para el 2000, debido a la incorporación para el próximo año de nuevas actividades en este régimen.

En cuanto a fondos y planes de pensiones, se adaptan los plazos depresentación del modelo informativo que tienen que presentar las entidades, a fin de comunicar a la Administración las decisiones económicas tomadas por los contribuyentes en un determinado ejercicio.

Con carácter general, las entidades tienen que comunicar estos datos en el mes de enero. No obstante, las que faciliten esta información por ordenador o soporte telemático disponen de plazo hasta el 20 de febrero.

(SERVIMEDIA)
23 Dic 1999
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