INTERIOR PREVE MULTAS DE 250000 PESETAS POR CONDUCIR SIN CARNE, SEGUN AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS
- El nuevo reglamento establece un plazo máximo de cuatro años sin renovar un carné caducado y pasado dicho periodo habrá que volver a examinarse
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El Ministerio del Interior tiene ultimado el nuevo reglamento que regula las aptitudes y condiciones para la utilización del carné de conducir, que prevé multas de entre 100.000 y 250.000 pesetas por conducir sin carné, según declaró hoy Maio Arnaldo, director general de Automovilistas Europeos Asociaciados.
Arnaldo manifestó a Radio Voz que el reglamento establecerá sanciones de hasta 15.000 pesetas por no llevar el carné si un automovilista es interceptado en la carretera, por no firmarlo o por llevarlo sin foto.
Para las autoescuelas y los centros de reconocimiento médico se fijan multas de hasta 250.000 pesetas y suspensión de autorización hasta por un año si no se presentan los papeles en orden.
Según el director general e AEA, la actual clasificación de los permisos se sustituirá por otra más compleja y el nuevo permiso A-1 para motoristas permitirá la conducción de motocicletas ligeras de hasta 125 centímetros cúbicos (en la actualidad está limitada a 75 centímetros cúbicos) a partir de los 16 años.
La nueva norma introduce un límite en función de la potencia y el peso de la moticleta: los titulares del A-1 no podrán conducir motos con potencia superior a 11 kilowatios y que su relación entre peso y potencia sea suprior a 0,11 Kw por kilo.
Además, los titulares de la nueva clase A (equivalente a la actual A-") deberán acreditar una experiencia mínima de 2 años si quieren conducir motos con una potencia superior a 25 kilowatios o una relación entre peso y potencia superior 0,16 Kw por hora. Las licencias para conducir ciclomotores se podrán obtener con 14 años.
PERDER EL PERMISO
Otra de las novedades del nuevo reglamento será, según afirmó Mario Arnaldo, que el plazo máximo sin renovar un carné caducado seá de cuatro años. Pasado dicho plazo el conductor tendrá que volver a examinarse.
Además, el límite máximo de 70 años que tienen los conductores profesionales quedará suprimido y se ampliará a dos años el periodo de renovación para los mayores de 70, que actualmente renuevan el carné cada año.
Sobre las condiciones psicofísicas de los conductores, la nueva normativa recogerá que no será inpedimento para obtener un permiso ordinario la utilización de lentes o audífonos, mientras que las lentillas a no serán consideradas como lentes correctoras.
La nueva normativa introduce las disposiciones de la Unión Europea en materia de permisos de conducir y estipula la obligación de registrar en la Dirección General de Tráfico, en el plazo de seis meses, los permisos comunitarios de aquellos conductores que fijen su residencia en España.
(SERVIMEDIA)
02 Mar 1997
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