INTERIOR ACONSEJA SANCIONAR CON MODERACION A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE CONTRATEN PERSONAL NO HABILITADO
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La Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior ha emitido un dictamen, ante las consultas que le plantearon varias Subdelegaciones del Gobierno, en el que aconseja aplicar con oderación las sanciones previstas en la ley a las empresas de seguridad que contraten a personal no habilitado para ejercer en este sector.
La respuesta de la Secretaría General Técnica a esas consultas consta por escrito en la "Revista de Documentación del Ministerio del Interior", una publicación interna del departamento que dirige Angel Acebes, a la que tuvo acceso Servimedia.
Los responsables de dicha Secretaría Técnica aconsejan, en los casos en que se detecte la contratación de personal no abilitado para la seguridad privada, no hacer uso del artículo de la normativa del sector que permite suspender hasta un año a la empresa, sino imponer sanciones más suaves.
Para justificar esta linea de actuación, aducen que, aunque la suspensión de la actividad de la empresa por un plazo no superior a un año es una de las medidas previstas para las infracciones graves como la contratación de personal no habilitado, el "coste social" sería muy alto, ya que las compañías de seguridad podrían despedirlos trabajadores en plantilla.
MULTAS
El dictamen de la Secretaría General Técnica comienza recordando que el artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, vigente desde 1992, dispone que las autoridades competentes podrán sancionar la contratación de personal no habilitado para ejercer como personal de seguridad privada con multas de 300,51 a 30.050,61 euros o con suspensión temporal de la autorización por un plazo no superior a un año.
En consecuencia, señala el dictamen, "es posible sancionara una empresa de seguridad por la comisión de una infracción grave (la utilización de personal no habilitado lo es) con la suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año, si bien -como informa la Dirección General de Policía- hasta el día de la fecha no se ha aplicado esta sanción por el posible coste social que ello implicaría, ya que la empresa sancionada podría proceder al despido de los trabajadores integrados en su plantilla, al no poder prestar los servicios de seguridad prvada que constituye el objeto de su actividad".
"Para corregir este tipo de infracciones", prosiguen los técnicos del Ministerio de Interior, "se considera más conveniente hacer uso de la potestad concedida al Delegado del Gobierno en el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada, consistente en la suspensión inmediata del servicio por el tiempo necesario para su adecuación a la norma".
"En cualquier caso", concluye, "cabe señalar que la cuantía de la multa que puede imponerse en estos casosabarca desde el mínimo de 300,51 euros al máximo de 30.050,61 euros, por lo que una aplicación adecuada de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 23/1992 (de Seguridad Privada), y en concreto, la apreciación de la reincidencia como circunstancia agravante a efectos de la graduación de la multa, podría ser también suficiente para sancionar este tipo de infracciones, limitando a casos extremos la aplicación de la sanción de suspensión temporal de la autorización".
De acuerdo con la Ley de Seguridad Prvada, los requisitos para obtener la habilitación como trabajador del sector incluyen la superación de pruebas de capacitación, carecer de antecedentes penales, no haber sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad en los cuatro últimos años y no haber sido separado de las Fuerzas Armadas o los Cuerpos de seguridad en los dos años anteriores.
(SERVIMEDIA)
03 Mayo 2003
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