INSUMISOS. LOS JUECES PODRAN REVISAR A PARTIR DE MAÑANA LAS CONDENAS DE LOS INSUMISOS ENCARCELADOS Y LOS CASOS PENDIENTES
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Los juzgados y tribunales podrán revisar desde mañana, durante un plazo de seis meses, las sentencias condenatorias firmes y los procesos pendientes contra los insumisos que cometieron delitos de incumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria.
Hoy se ublica en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica que modifica el Código Penal y el Código Penal Militar en materia de delitos relativos a estas prestaciones, que provocará la excarcelación de los insumisos condenados y la paralización de las causas pendientes.
A partir de la entrada en vigor del texto, que se producirá mañana, se abrirá un plazo de seis meses en el que los jueces tendrán que revisar las condenas firmes y no ejecutadas totalmente, ya sea de oficio o a solicitud de una de las pares y previa audiencia del Ministerio Fiscal.
Asimismo, serán cancelados de oficio los antecedentes penales derivados de esos hechos que han dejado de ser delito, incluso en el supuesto de sentencias totalmente ejecutadas.
Sobre los casos pendientes, la ley establece que serán sobreseídos o archivados los procedimientos penales en curso contra los insumisos en los que no haya recaído sentencia firme.
El servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria quedaron suprimidos en nustro país desde el pasado 31 de diciembre. Sin embargo, hasta febrero de este año el Gobierno no inició los trámites para lograr la despenalización de los delitos relacionados con el incumplimiento de estas prestaciones.
El 8 de marzo se inició en el Congreso el proceso legislativo de la ley orgánica que mañana entra en vigor, tras haber sido definitivamente ratificada en el Senado el pasado 8 de mayo.
(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2002
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