INSUMISOS. EL GOBIERNO REMITE A LAS CORTES EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA SITUACION DE LOS INSUMISOS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un proyecto de ley para suprimir en el ódigo Penal los delitos contra el deber de prestación del Servicio Militar y de la Prestación Social Sustitutoria. Paralelamente se modifica parcialmente el Código Penal Militar.
Como consecuencia de la instauración del nuevo modelo de Fuerzas Armadas profesionales, durante el pasado año, quedó suspendida la obligación ciudadana de prestar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria del mismo a partir del 31 de diciembre del año 2001.
Alcanzada ya esta fecha y desaparecidos de las Fuezas Armadas e instituciones sociales los últimos españoles que se encontraban prestando el Servicio Militar obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria, el Gobierno considera que ha llegado el momento de regularizar la situación de aquéllos que fueron en su día condenados, o se encuentran pendientes de procedimiento, por infracciones cometidas, precisamente, contra el deber de cumplimiento de una de las dos prestaciones citadas.
Se hace así, explica el Ejecutivo, por razones de técnica jurídica y e economía procesal, ya que los delitos sentenciados o pendientes de procedimiento son hoy ya de imposible comisión, por causa de desaparición objetiva y sobrevenida del bien jurídico protegido.
Por todo ello, se opera en el presente Proyecto de Ley Orgánica con una técnica despenalizadora, erradicando del Código Penal las figuras delictivas contenidas en los artículos 527 y 604 -que se dejan sin contenido-, donde se tipificaban hasta ahora aquellos incumplimientos, en tanto que se modifica también pacialmente el Código Penal Militar, a fin de eliminar la referencia al militar de reemplazo como posible sujeto activo de los delitos de abandono de destino y de deserción, contemplados en los artículos 119.bis y 120 de dicho Código castrense, derogándose el primero de ellos y dándose nueva redacción al segundo.
Conforme a las previsiones contenidas en la disposición transitoria del proyecto, en la que se han recogido ciertas sugerencias expresadas en su informe por el Consejo General del Poder Judicia, se prevé el sobreseimiento y archivo de los procedimientos penales en curso, la revisión, de oficio o a instancia de parte, de las sentencias condenatorias firmes y no ejecutadas totalmente y la cancelación de oficio de los antecedentes penales.
(SERVIMEDIA)
08 Mar 2002
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