EL INSTITUTO CATALAN DE SALUD, CONDENADO POR LA MUERTE DE UNA MUJER TRAS UNA TRANSFUSION DE SANGRE CON SIDA EN 1986
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El Servicio Catalán de la Salud deberá indemnizar con 150.253,03 euros (25 millones de pesetas) a los hios de una mujer que falleció de sida, después de contraerlo tras unas transfusiones de sangre que le realizaron en 1986, según una sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había desestimado la demanda de los familiares de la fallecida, Antonia Banet, por considerar que, aunque si bien la causa que ocasionó la muerte de la mujer fue la infección por las citadas transfusiones, sin embargo en esa época, año 1986, la ciencia médica arecía de conocimientos necesarios para evitar el contagio denunciado.
Sin embargo, este fallo del Tribunal de Cataluña es contrario a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en las que ha afirmado que "hasta el año 1985 el estado de los conocimientos de la técnica no permitía detectar la existencia del VIH en sangre".
Por esta razón, según la jurisprudencia del Supremo, "todas las transfusiones de plasma efectuadas con anterioridad a dicho año 1985, en que se hbiese podido inocular el indicado virus, no generan responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, por no ser la lesión causada antijurídica".
En el presente caso, las transfusiones de sangre que causaron el mortal contagio a la víctima se produjeron en 1986, por lo que el Supremo casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y condena al Servicio Catalán de la Salud a indemnizar a los hijos de la mujer fallecida.
(SERVIMEDIA)
09 Ago 2003
VBR