EL INSERSO DEMOCRATIZA EL FUNCIONAMIENTO DE SUS RESIDENCIAS PARA MINUSVALIDOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Estatuto Básico de los Centros Residenciales de Minusválidos del Inserso introducirá mecanismos democráticos de participación de los internos en la gestión y organización de los centros, según el borrador final, al que tuvo acceso Servmedia, que será aprobado en breve por la Secretaría Técnica del Instituto.

El Estatuto, que regula la organización, el funcionamiento y los derechos y deberes de los beneficiarios de estas plazas, regirá los centros residenciales gestionados por el Inserso y aquellos a los que conceda cualquier tipo de subvención o se establezca concierto de reserva de plazas.

El texto recoge la constitución de dos órganos de participación y representación de los usuarios: la Asamblea General y la Junta de Particpación.

La Asamblea estará formada por los beneficiarios de los centros o sus representantes y tendrá el derecho de conocer y aprobar las actividades sociales, las normas de régimen interior y el informe anual de gestión de la Junta de Participación.

Esta Junta estará integrada por 4 miembros de la Asamblea, 4 representantes del Inserso y el concejal de Servicios Sociales del ayuntamiento de la localidad en la que esté instalada la residencia.

Entre sus funciones figuran colaborar con la dircción del centro en la elaboración de los programas socio-culturales y los proyectos de normas de régimen interior, redactar un informe de gestión y proponer premios o menciones de honor para los residentes.

Los miembros de la Junta de Participación no percibirán remuneración alguna, salvo las compensaciones económicas derivadas del ejercicio de su actividad.

El Estatuto establece la expedición de un documento acreditativo de la condición de beneficiario. Dicha condición se perderá por no haber sperado el periodo de adaptación, a petición propia o de su representante, por sanción disciplinaria o por fallecimiento.

Entre los derechos del usuario destaca la asistencia a la Asamblea con voz y voto, la participación en los servicios y actividades que se organicen y la proposición, verbalmente o por escrito.

El usuario tendrá derecho a ausentarse del centro por un máximo de 45 días al año manteniendo el derecho a la reserva de plaza, recibir visitas fuera de las horas establecidas, invitar a omer a familiares y amigos y efectuar salidas sin ayuda del personal del centro.

En cuanto a los deberes, los residentes tendrán que cumplir las instrucciones de la dirección, utilizar adecuadamente los servicios, guardar las normas de convivencia, abonar puntualmente el importe de las liquidaciones y seguir el programa rehabilitador que se le haya fijado.

El Estatuto también recoge el régimen disciplinario que será aplicado por comisión de faltas leves, graves y muy graves.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 1992
EBJ