EL INSALUD PAGARA 20 MILLONES ALOS PADRES DE UNA NIÑA QUE MURIO DE PERITONITIS PORQUE SE LE DIAGNOSTICO INFECCION URINARIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Insalud deberá pagar 20 millones a los padres de una niña de seis años que falleció de una peritonitis (perforación del apéndice), después de que le diagnosticasen erróneamente una infección urinaria, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hecha pública hoy.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan al 13 de agosto de 1984, cuando l pequeña fue llevada por su padres al servicio de urgencias de la Ciudad Sanitaria La Fe de Valencia, por orden del pediatra, quien sospechaba que la niña tenía apendicitis.

Sin embargo, en el citado centro sanitario se concluyó que la niña padecía infección urinaria, por lo que la médico interna residente que la atendió decidió enviarla de nuevo a casa. Dos días más tarde, la paciente tuvo que regresar debido a que "los síntomas se recrudecieron de forma más alarmante".

Ese día, el médico ordenósu ingreso inmediato, dado que detectó apendicitis aguda. Fue intervenida con carácter urgencia, pero el apéndice ya estaba perforado y la niña falleció dos días después.

Según la sentencia, un ingreso hospitalario de la menor a tiempo, es decir, el primer día que los padres acudieron a urgencias, "hubiera sido necesario para prevenir y evitar las consecuencias de la agravación de la probable apendicitis".

Además, el Supremo sostiene que "la muerte de la menor se debió, en particular, a la insufiiente utilización de los medios exploratorios necesarios, el día 13 de agosto, con lo que se produjo un alta prematura".

El Alto Tribunal considera también que la médico residente que decidió enviar a la niña a su casa "se extralimitó en sus funciones y actuó como si se tratara de un médico adjunto, a pesar de su inexperiencia en la especialidad en la que era simple educando".

Según el Supremo, la producción de un daño genera una responsabilidad objetiva a la que debe hacer frente el Insalud, porhaber garantizado los "niveles determinados de pureza, eficacia o seguridad" que establece la ley para cualquier servicio que reciben los ciudadanos como usuarios, incluido el sanitario.

La sentencia contiene un voto particular, el del magistrado Antonio Guillón Ballesteros, quien sostiene que no hay una relación jurídica privada entre sus afiliados y el Insalud, del que añade que es un organismo que "no ocupa la posición de un asegurador privado".

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2000
VBR