EL INSALUD INDEMNIZARA CON 42.000 EUROS A UN HOMBRE QUE PERDIO UN TESTICULO TRAS UNA OPERACION DE VASECTOMIA
- Según una sentencia del Supremo, que afirma que el paciente no recibió informacion suficiente sobre la intervención
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El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y un médico deberán idemnizar con 42.000 euros a un hombre que no recibió suficiente información sobre los riesgos de la vasectomía y que, tras someterse a una operación de este tipo, perdió un testículo, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La intervención quirúrgica tuvo lugar hace 12 años.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia comenzaron en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora, el 30 de noviembre de 1990, cuando Rafael L.V. se sometió a una vasectomía y, debido a unas complicacioes surgidas en la misma, se le produjo un hematoma que le acarreó la pérdida por atrofia de uno de los testítulos.
El Supremo considera que el hematoma fue consecuencia lógica de la complicación surgida en la operación y que el paciente recibió el tratamiento adecuado a la situación, tanto por parte del médico como del centro de salud donde fue operado.
No obstante, los magistrados del Supremo tienen en cuenta que el paciente se sometió a la operación sin haber recibido toda la información, ademá de clara y comprensible, sobre los riesgos de la vasectomía. En opinión del Alto Tribunal, tales datos debieron ser proporcionados tanto por el médico que le intervino como por el centro de salud en el que fue atendido.
En este sentido, sostienen que fue insuficiente la información recibida por el paciente, a través de un cuadernillo proporcionado por el centro de orientación familiar, en el que se explica que las operaciones de vasectomía no tienen efectos secundarios y se trata de una intervención encilla que sólo puede molestar durante un par de días.
"Resulta evidente que la información proporcionada no fue la oportuna y razonable, en relación con la intervención y el usuario, pues no se le pusieron de relieve eventuales riesgos, previsibles e incluso frecuentes, para poder ser valorados por él mismo y, con base en tal conocimiento, prestar su asentimiento", dicen los magistrados.
Asimismo, agregan que, en este caso, la información facilitada era "más relevante", puesto que se trataba deun supuesto de "medicina voluntaria" (no curativa o satisfactiva), "en los que la libertad de opción, por parte del cliente, es evidentemente superior a la que tienen los pacientes sometidos a la medicina necesaria o curativa".
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Zamora, que absolvió al Insalud y al médico que realizó la vasectomía de cualquier responsabilidad en los hechos descritos.
(SERVIMEDIA)
19 Ago 2002
VBR