Vivienda
Los inquilinos podrán reclamar desde hoy una prórroga de seis meses de su alquiler con una subida máxima del 2%
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Los arrendatarios cuyo contrato de alquiler de una vivienda habitual finalice este 1 de enero hasta el próximo 30 de junio podrán reclamar una prórroga extraordinaria de seis meses de duración en la que sólo se podrá producir un incremento de renta del 2%.
Así lo dispuso en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que incluía el tercer paquete de medidas para paliar las consecuencias derivadas de la guerra en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado martes.
La norma establece que la renta del contrato que se aplique durante la prórroga no podrá exceder la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que, a pesar de que sitúa en el 8,6% en el último dato del Instituto Nacional de Estadística (INE), el valor de referencia es el 2% que el Banco Central Europeo (BCE) sitúa como objetivo a medio plazo de la inflación. El resto de términos y condiciones serán los mismos que los establecidos en el contrato en vigor.
La solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
También continúa en vigor el tope del alza de precios en la revisión anual de contratos en vigor, una medida que afecta a los inquilinos cuya renta “deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia” dentro del periodo en el que esté vigente la norma, que, en condiciones normales, estaría sujeta al IPC.
No obstante, desde que el Gobierno lo aprobase el pasado mes de marzo como parte del primer paquete de medidas para paliar los efectos de la crisis inflacionista derivada de la guerra en Ucrania, la subida de la renta está limitada igualmente a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, cuyo valor de referencia es el 2%.
Tanto si el arrendador era un gran tenedor -más de 10 inmuebles o 1.500 metros cuadrados de superficie- o un pequeño propietario, la norma establece que puede haber un acuerdo entre ambas partes para una subida inferior a ese 2%, pero que, a falta de acuerdo, el incremento estaría limitado a ese valor.
(SERVIMEDIA)
01 Ene 2023
JMS/mjg