LOS INMIGRANTES QUE QUIERAN VOLVER A SUS PAÍSES PODRÁN COBRAR EL PARO DE FORMA ACUMULADA A PARTIR DE OCTUBRE
- Percibirán el 40% de la prestación en España y el 60% restante en su país, un mes después del primer pago
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El Gobierno aprobó hoy un Decreto en el que se reconoce al Servicio Público de Empleo Estatal la posibilidad de abonar, de forma anticipada y acumulada, la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores extranjeros no comunitarios que hubieran perdido su empleo en España y decidieran retornar voluntariamente a su país de origen.
Con esta medida el Ejecutivo trata de anticipar a los trabajadores extranjeros de los 19 países con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, y que decidan regresar voluntariamente a su país, la prestación económica por desempleo en la cuantía que tengan reconocida en función de las cotizaciones acreditadas.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros y en dos plazos: el 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por 100 en el país de origen, transcurridos 30 días naturales desde el primer pago.
Esta iniciativa, afirmó el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, "no es coyuntural, sino que tiene voluntad de convertirse en permanente", para facilitar las denominadas "migraciones circulares", que permiten a los inmigrantes decidir el periodo de estancia de acuerdo tanto a las oportunidades laborales que ofrezcan tanto España como su país de origen.
La percepción anticipada y acumulada por parte del trabajador extranjero de la prestación por desempleo a que tuviera derecho exige, lógicamente, que el trabajador retorne efectivamente a su país de origen y que se comprometa a no volver a España en el plazo de tres años.
(SERVIMEDIA)
19 Sep 2008
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