INMIGRACION. MAS DE 3.000 EXTRANJEROS SE ACOGEN A LOS CONTRATOS DE TEMPORADA EN ESTE AÑO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Un total de 3.165 trabajadores extranjeros se han acogido en lo que va de año a los contratos de temporada en nuestro país, según los últimos datos de la Dirección General de la Ordenación de las Migraciones.
Estos contratos de temporada, de los que 1.863 corresponden a hombres1.302 a mujeres, se han realizado en los sectores de la agricultura (1.870), ganadería (359), construcción (904) y hostelería (32).
El País de origen mayoritario de los ciudadanos que han participado en estos trabajos de temporada en España es Cuba, con 852; seguido de Polonia, con 799: Colombia, con 556; Marruecos, con 542; Ucrania, con 137; Eslovaquia, con 84; Lituania, con 27; Chile, con 23; y Bulgaria, con 8 contratos de temporada.
Según estos datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socials, la provincia que más acoge a este tipo de trabajadores es Lérida, con 1.090 contratos; seguida de Huelva, con 729; la isla canaria de La Palma, con 205; Alicante, con 195; Tenerife, con 183; Huesca, con 148; Baleares, con 111; Málaga, con 76; Madrid, con 61; Murcia, con 50; Lanzarote, con 33; Valladolid, con 31; Valencia, con 12; y Barcelona, con 6 contratos.
Además, se firmaron 235 contratos de ámbito compartido entre provincias, de los que 208 tuvieron lugar entre Madrid y otras provincias más y 7 entre Huelva y Lérida.
La regulación de los contratos de temporada para los trabajadores extranjeros distingue dos tipos de permisos: el permiso A, que autoriza la realización de actividades de duración limitada y su duración coincide con la del contrato de trabajo con el límite de un año (prorrogable en función de la actividad que lo motivó); y el permiso T, que autoriza las actividades o servicios de temporada o campaña y su duración coincidirá con la del contrato de trabajo (no podrá exceder los ueve meses).
En el caso de que tanto el permiso A como el permiso T tengan una duración inferior a seis meses, el visado de estancia especial será documento suficiente para legalizar la situación del trabajador en España, pasando a no se imprescindible la concesión del permiso de residencia.
(SERVIMEDIA)
04 Ago 2001
J