INMIGRACION. MAS DE 3.000 EXTRANJEROS SE ACOGEN A LOS CONTRATOS DE TEMPORADA EN ESTE AÑO

MADRID
SERVIMEDIA

Un total de 3.165 trabajadores extranjeros se han acogido en lo que va de año a los contratos de temporada en nuestro país, según los últimos datos de la Dirección General de la Ordenación de las Migraciones.

Estos contratos de temporada, de los que 1.863 corresponden a hombres1.302 a mujeres, se han realizado en los sectores de la agricultura (1.870), ganadería (359), construcción (904) y hostelería (32).

El País de origen mayoritario de los ciudadanos que han participado en estos trabajos de temporada en España es Cuba, con 852; seguido de Polonia, con 799: Colombia, con 556; Marruecos, con 542; Ucrania, con 137; Eslovaquia, con 84; Lituania, con 27; Chile, con 23; y Bulgaria, con 8 contratos de temporada.

Según estos datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socials, la provincia que más acoge a este tipo de trabajadores es Lérida, con 1.090 contratos; seguida de Huelva, con 729; la isla canaria de La Palma, con 205; Alicante, con 195; Tenerife, con 183; Huesca, con 148; Baleares, con 111; Málaga, con 76; Madrid, con 61; Murcia, con 50; Lanzarote, con 33; Valladolid, con 31; Valencia, con 12; y Barcelona, con 6 contratos.

Además, se firmaron 235 contratos de ámbito compartido entre provincias, de los que 208 tuvieron lugar entre Madrid y otras provincias más y 7 entre Huelva y Lérida.

La regulación de los contratos de temporada para los trabajadores extranjeros distingue dos tipos de permisos: el permiso A, que autoriza la realización de actividades de duración limitada y su duración coincide con la del contrato de trabajo con el límite de un año (prorrogable en función de la actividad que lo motivó); y el permiso T, que autoriza las actividades o servicios de temporada o campaña y su duración coincidirá con la del contrato de trabajo (no podrá exceder los ueve meses).

En el caso de que tanto el permiso A como el permiso T tengan una duración inferior a seis meses, el visado de estancia especial será documento suficiente para legalizar la situación del trabajador en España, pasando a no se imprescindible la concesión del permiso de residencia.

(SERVIMEDIA)
04 Ago 2001
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