INMIGRACION. EL CONSEJO EUROPEO APRUEBA UNA NUEVA DIRECTIA CONTRA EL TRAFICO ILEGAL DE INMIGRANTES
- Los transportistas recibirán una sanción mínima de 3.000 euros
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo Europeo ha adoptado una nueva directiva, dentro del marco del Convenio de Schengen, con el fin de mejorar entre los países miembros la eficiencia en la lucha contra el transporte clandestino de inmigrantes.
La Unión Europea desea dotar a los Estados miembros de un sistema de obligaciones para los transportistas que trasladan de forma ilegal a prsonas de terceros estados al territorio de la Unión Europea. La directiva se enmarca en un dispositivo global de control de flujos migratorios y de lucha contra la inmigración ilegal.
El objetivo principal de esta medida, que fue publicada hoy en el diario oficial del Consejo Europeo, es garantizar una mayor eficacia en la penalización de estas actividades, así como la armonización -en la medida de lo posible- de las sanciones pecuniarias ya previstas por los Estados miembros en caso de incumplimient de las obligaciones de control que incumben a los transportistas.
Respecto a los países que constan de protocolos especiales en relación con la aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda ha decidido no adoptar esta directiva, mientras que el Reino Unido se ha adherido a ella. Islandia y Noruega también serán partícipes, tras su reciente asociación al Convenio de Schengen. Dinamarca tomará una decisión al respecto dentro de un periodo de seismeses.
Los Estados miembros han de adoptar las disposiciones necesarias para garantizar la obligación de los transportistas de devolver al lugar de procedencia a los nacionales de terceros países transportados ilegalmente. En el caso de no poder hacerlo, personalmente, el transportista habrá de encontrar los medios para su devolución y hacerse cargo de los costes que contraiga.
Además, los ordenamientos nacionales habrán de garantizar que las sanciones aplicables a los transportistas sean disuasoias, efectivas y proporcionadas. Concretamente, el importe máximo de las sanciones pecuniarias aplicables no ha de ser inferior a 5.000 euros o que el importe mínimo no sea inferior a 3.000 euros. Sin embargo, la directiva no ha de significar ningún obstáculo para que los Estados miembros adopten, amplíen o mantengan otro tipo de sanciones contra los transportistas.
Los países de la Unión Europea han de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta directiva antes del 11 e febrero de 2003, comunicando a la Comisión Europa los textos de la transposición a su derecho interno. Esta directiva entrará en vigor el próximo 10 de agosto.
(SERVIMEDIA)
11 Jul 2001
E