UN INFORME DEL PARLAMENTO EUROPEO REIVINDICA EL DERECHO DE LA MUJER SEPARADA O DIVORCIADA A COBRAR UNA PENSION PROPIA
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El pleno del Parlamento Europeo debatirá la próxima semana un informe elaborado por la Comisión de Derechos de la Mujer que insiste en la necesidad de garantizar el acceso de toda mujer divorciada, separada o casada al reparto de los derechos de pensión adquiridos durante el matrimonio y al cobro de una pensión propia.
El documento defiende el derecho de toda mujer a disponer de una pensión propia que le permita tener independencia económica y no depender de su marido o su ex conúge.
Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, apoyó la iniciativa, ya que "sería una forma de reconocer el trabajo que la mayoría de las mujeres realizan en sus casas".
En España, las parejas se casan en régimen ganancial, salvo que pacten lo contrario, excepto en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Aragón o Baleares, donde suelen contraer matrimonio en régimen de separación de bienes.
En nuestro país, las mujeres diorciadas que no han trabajado fuera del hogar tienen derecho a una pensión que puede variar en función de circunstancias, tales como el número de años que han estado casadas, las posibilidades de acceso a un puesto de trabajo, la edad o el estado de salud.
"FEMENIZACION DE LA POBREZA"
Según Ana María Pérez del Campo, la oposión de numerosos hombres a pasar la pensión que les corresponde a la mujer y los hijos "está provocando una feminización de la pobreza".
Por ello, el informe del Parlamento uropeo defiende el derecho de este colectivo de mujeres a una pensión propia, que les garantice la independencia económica.
El documento indica que este derecho debería calcularse en función de la duración del matrimonio y sólo podría perderse si la mujer percibiera unos ingresos propios suficientes.
Para alcanzar estos objetivos, el informe propone la adopción de una serie de medidas que afectan a los procesos de reforma de los sistemas de la seguridad social vigentes en los distintos países, paa garantizar unos ingresos suficientes a las mujeres exlucidas del mercado laboral.
(SERVIMEDIA)
14 Ene 1994
GJA