Ley trans
El informe del CGPJ sobre la ‘ley trans’ duda de la utilidad de una norma “integral y transversal” para proteger al colectivo
-Considera oportuno limitar el cambio de sexo en el Registro Civil sin condiciones a los mayores de 16 años
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizará el próximo 20 de abril la propuesta de informe sobre la ‘ley trans’, un texto en el que se muestran dudas acerca de que una norma “integral y transversal” sea la “herramienta adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir el objetivo de proteger a las personas trans y Lgtbi”.
Según informó el CGPJ, la propuesta de informe sobre el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las Lgtbi, de la que han sido ponentes los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, ya se ha repartido entre el resto de los miembros del Consejo para que formulen las observaciones que consideren oportunas de cara a su debate el próximo 20 de abril.
El texto considera “loable” la finalidad de la norma de garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo al que se refiere, pero realiza una serie de consideraciones técnicas, entre las que se encuentran las dudas de que “una ley de carácter integral y transversal sea la herramienta adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir el objetivo de proteger a las personas trans y Lgtbi”.
Esa finalidad, según el informe, puede lograrse “restringiendo el contenido normativo del anteproyecto a los aspectos nucleares, troncales y autónomos específicamente referidos a alcanzar la igualdad de las personas trans y a proteger los derechos del colectivo Lgtbi que no estén contemplados ya en otras leyes; e introduciendo las modificaciones de otras normas que resulten necesarias a través de disposiciones finales”.
"RÉGIMEN PRIVILEGIADO"
En ese sentido, se especifica que “el uso reiterado de esta técnica legislativa (normas integrales y transversales, además de solaparse con otras leyes vigentes, conduce a una excesiva atomización del ordenamiento jurídico”, ya que provoca que “determinados colectivos” cuenten con un “régimen privilegiado de protección, la margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos, con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica”.
Los ponentes del informe subrayan que la ‘ley trans’ cuenta con disposiciones que “contradicen el derecho fundamental a la igualdad”, estipulado en el artículo 14 de la Constitución, en la medida en que “propician el indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales”, como ocurre, dice el texto, en lo referido al deporte, actividad física y educación deportiva.
En lo referido al principio de seguridad jurídica, se recomienda al prelegislador una “mayor concreción” en lo concerniente a las consecuencias en el matrimonio derivadas de la transexualidad, la fijeza del estado civil o la clarificación de derechos tras la reversión de la mención del sexo en el Registro Civil luego de una modificación anterior.
MENORES DE EDAD
La ‘ley trans’ permite solicitar la rectificación registral del sexo a los mayores de 12 años y, a partir de esa edad, establece una serie de condiciones específicas que varían en función del tramo de edad de que se trate.
Sobre este particular, el texto que será sometido al Pleno del CGPJ reseña que la legitimar a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales “no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés”.
Por ello, resultaría conveniente, a juicio de los ponentes, “someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 16 años a las condiciones de suficiente madurez y estabilidad en la situación de transexualidad que se exigen a los menores de entre 12 y 14 años; condiciones para cuya comprobación el juez deberá disponer de los oportunos informes”.
Por lo tanto, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil sin condición alguna “debería quedar limitada a los mayores de 16 años”, debido a “la mayor facilidad para apreciar en ellos el grado de madurez suficiente” y “un grado de estabilidad en la situación de transexualidad con menor riesgo de remisión”.
El texto añade que la regulación de los efectos que el cambio de la mención del sexo produce a partir del momento en que queda inscrita en el Registro Civil presenta “aspectos oscuros y ciertas disfunciones”, por lo que se recomienda una redacción del artículo 41 del anteproyecto “más clara y precisa” en lo referido a ámbitos como la violencia de género o las competiciones deportivas.
El anteproyecto, según los ponentes, “tampoco resuelve las consecuencias derivadas de la regla general según la cual la persona podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición tras la inscripción registral del cambio de sexo”, lo que podría llevar a “situaciones de discriminación de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad”.
REVERSIÓN REGISTRAL
El anteproyecto permite revertir la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas sin límite alguno y con la única condición de que hayan transcurrido seis meses desde la inscripción del cambio de sexo en el Registro Civil.
El texto remitido al Pleno del CGPJ considera que la reversión debería contemplarse con carácter “absolutamente excepcional, predeterminando los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada” pues, más allá de la consideración del interés superior del menor para los casos en que el solicitante lo sea, incide de forma directa en el principio de seguridad jurídica, protegido por la Constitución en su artículo 9.3.
La propuesta de informe señala que merece una mención “especialmente favorable” la prohibición de terapias de conversión que recoge el anteproyecto, que prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o condicionamiento destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas.
Los ponentes advierten, sin embargo, de que la prohibición alcanza incluso a aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado, lo que consideran cuestionable por cuanto constituye una “injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas”. Por ello, consideran necesario que “se justifique debidamente la privación de efectos del consentimiento, en particular de los mayores de edad”.
Por último, el anteproyecto extiende la legitimación activa para la defensa de los intereses de las personas Lgtbi en procedimientos de carácter civil, contencioso-administrativo y social a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, además de las asociaciones y organizaciones con fines de defensa y promoción de los derechos del colectivo.
En este punto, se señala que tal ampliación resulta “desproporcionada” en relación con la legitimación que las leyes procesales prevén para sindicatos y asociaciones en la defensa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, máxime cuando “la exposición de motivos del anteproyecto no recoge mención alguna a ese tratamiento diferenciado ni explicita la finalidad perseguida ni la razón de ser de esta superior legitimación otorgada en relación con la defensa de los derechos de las personas Lgtbi”.
También se juzga “inadecuada” una norma que “sitúa la defensa de los intereses de las personas Lgtbi en manos de organizaciones de todo tipo, incluidas aquellas que no tienen vinculación alguna con dicho colectivo”, por lo que “una legitimación activa tan amplia puede dar lugar a situaciones fraudulentas y, en consecuencia, desvirtuar, paradójicamente, la propia finalidad de defensa de los derechos del colectivo al que la norma proyectada pretende proteger”.
(SERVIMEDIA)
08 Abr 2022
MST/nbc