LOS INFECTADOS DE SIDA POR TRANSFUSION SANGUINEA O HEMODERIVADOS PERCIBIRAN 10 MILLONES DE PESETAS DE INDEMNIZACION

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros, reunido hoy en Madrid, aprobó un real decreto por el cual conced una serie de ayudas por parte de la Administración a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que lo hayan contraído a consecuencia de una transfusión sanguínea o por hemoderivados.

El número total de afectados es de 1.322, de los cuales han fallecido 483. El Estado destinará a estas ayudas 7.129 millones de pesetas en el presente ejercicio.

Según explicó en rueda de prensa la subsecretaria del Ministerio de Sanidad, María Angeles Amador, con el real decreto "se formalizan lo acuerdos logrados en abril con el colectivo de hemofílicos".

Esta normativa prevé que las personas contagiadas por hemoderivados perciban una cantidad de 10 millones de pesetas, que se hará efectiva en dos plazos: en el primero, los afectados recibirán 5 millones con cargo a este ejercicio, y los 5 restantes se otorgarán con cargo a los presupuestos de 1994. Las ayudas aprobadas hoy serán compatibles con cualquier otra pensión que los afectados perciban.

Además, se contemplan otras ayudas mensuaes en función de la situación de los enfermos. Los afectados mayores de 18 años percibirán una ayuda mensual de 58.530 pesetas, los menores de edad 117.60 pesetas y los hijos dependientes del afectado 39.020 pesetas si el enfermo aún vive y 78.40 si ha fallecido.

Además, los hijos dependientes del afectado, si son minusválidos, cobrarán 58.530 si el enfermo vive y 117.060 si ha fallecido. Finalmente, los adultos dependientes mayores de 65 años minusválidos recibirán 29.266 pesetas si el afectado aún vve o 39.020 si ha muerto. Estas dos últimas pensiones son vitalicias.

Las personas que pueden acogerse a estas ayudas son los hemofílicos contaminados por el VIH por tratamiento con hemoderivados, las personas con VIH contagiadas por transfusión sanguínea y los cónyuges e hijos contaminados en la cadena epidemiológica, explicó la subsecretaria.

La única condición para percibir ayudas es que los afectados no hayan presentado el caso a los tribunales de justicia o no haber obtenido ya sentencia poreste motivo.

El decreto entrará en vigor cuando se publique en el "Boletín Oficial del Estado", la semana que viene. Los afectados disponen de un plazo de dos meses, desde que se publique el decreto, para solicitar al Ministerio de Sanidad las ayudas.

El Ministerio de Sanidad va a crear una comisión médica que evaluará caso a caso y decidirá si la persona reune los requisitos. Esta comisión estará formada por un máximo de seis doctores de reconocido prestigio en hematología.

El decreto estabece un plazo máximo de seis meses para que elMinisterio de Sanidad decida sobre la procedencia o no de la solicitud de ayuda por parte de los afectados. Las ayudas se concederán a partir del mes siguiente a que Sanidad decida sobre su procedencia.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 1993
E