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INDUSTRIA ENVÍA A LA CNE SU PROPUESTA DE TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO DE ELECTRICIDAD

- Podrán acogerse los consumidores conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 15 KW

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio envió hoy a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) el borrador de Real Decreto que regula el Suministro de Último Recurso de electricidad, para que el organismo regulador elabore su informe preceptivo.

Según informó hoy este Departamento, a partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica serán sustituidas por las Tarifas de Último Recurso (TUR).

Se trata de precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores (los domésticos), para quienes el suministro eléctrico se concibe como servicio universal.

Según el borrador enviado a la CNE, podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 15 KW.

Se adelanta así el calendario del suministro de último recurso y se reduce el límite de potencia establecido en la Ley del Sector Eléctrico.

El borrador de real decreto propone la designación como comercializadores de último recurso a aquellas empresas con medios técnicos suficientes para poder garantizar el suministro y la atención a estos clientes.

Sobre los precios máximos que marca la TUR, los propios comercializadores de último recurso, así como el resto de comercializadores libres, podrán ofrecer descuentos a los clientes.

Hasta la implantación de la TUR, se establece un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2009, durante el cual se mantiene el actual suministro a tarifa por parte de las empresas distribuidoras.

A partir del 1 de julio de 2009, los consumidores a quienes sea de aplicación el suministro de último recurso deberán optar por la comercializadora que desean que les pase a suministrar, ya sea libre o de último recurso.

Con objeto de que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia, durante el período transitorio, las empresas distribuidoras tendrán la obligación de informar al consumidor del listado de empresas comercializadoras de último recurso disponibles, incluyendo tanto las de su grupo empresarial como las de los competidores. También se fija la obligación a la CNE de que publique dicho listado en su página web.

Igualmente, se propone la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso. El precio de la tarifa deberá incluir todos los costes: el coste de la energía, los peajes de acceso y el margen comercial.

El Ministerio deberá fijar su estructura así como el mecanismo de cálculo del coste de la energía que se incluirá en las tarifas. Para asegurar su aditividad a lo largo del año, la norma establece la obligación de revisarlas trimestralmente recogiendo las variaciones del coste de la energía.

(SERVIMEDIA)
12 Nov 2008
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