OPA ENDESA

INDUSTRIA DICE QUE E.ON NO TENDRÁ QUE VENDER ACTIVOS DE ENDESA

- Industria reafirma la validez de la ampliación de las competencias de la CNE

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha accedido a retirar las obligaciones de desinversión o cesión de activos de Endesa impuestas a E.On por la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

Según informó hoy en un comunicado el departamento que dirige Joan Clos, se mantiene la condición relativa a la venta forzosa de la eléctrica si un tercero adquiere más del 50% de la eléctrica alemana.

Esta decisión forma parte de la resolución de los recursos de alzada interpuestos por E.On, Endesa, Iberdrola, Gas Natural y la Asociación de Accionistas Minoritarios de Empresas Energéticas, contra la resolución de CNE por la que el organismo regulador español autorizó con condiciones la OPA presentada por E.On sobre Endesa.

"En lo esencial, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio considera que las obligaciones de desinversión pueden retirarse sin menoscabar los intereses de garantía y calidad del suministro que se pretenden proteger, por lo que se resuelve su supresión", subraya.

Así, Industria impone a la compañía alemana la obligación de mantener los actuales compromisos de Endesa en los capítulos de la gestión, aprovisionamiento o inversiones, según los casos.

En este sentido, se retira la obligatoriedad de desinvertir o ceder la gestión del 30% de los activos de generación de la compañía española estipulados en las condiciones de la resolución recurrida, es decir, en las centrales nucleares, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y en las centrales de carbón.

La resolución dictada hoy respeta en los mismos términos en los que fue redactada la cláusula de la CNE respecto a que E.On deberá vender forzosamente sus acciones de Endesa en el caso de la toma de control por un tercero de más del 50% de la alemana.

En cuanto al resto de las condiciones, se formulan de manera más precisa, estableciéndose un límite temporal (entre tres y cinco años) para su cumplimiento, y eliminándose aquellas que resultan incongruentes con los cambios que introduce el recurso.

Industria asegura que estas resoluciones, concluidas una semana antes del término del plazo legal de 3 meses, ya han sido a cada uno de los recurrentes.

Por otra parte, el Ministerio ha rechazado las acusaciones de E.On respecto a fallos de procedimientos cometidos por la CNE en la tramitación de la autorización, incluido el argumento de que la Resolución de la CNE es nula, ya que la operación ha sido autorizada sin condiciones por la Comisión Europea.

La resolución del recurso también rechaza los argumentos de fondo de E.On sobre la inaplicabilidad del real decreto que amplía las funciones de la CNE, si bien el Ministerio reconoce que está pendiente de un procedimiento de infracción comunitaria.

RIESGOS

Respecto a las condiciones impuestas a la OPA sobre Endesa, el recurso ratifica, en contra de la posición de E.On, los factores de riesgos para la seguridad, garantía y calidad del suministro.

En primer lugar, destaca la importancia "cuantitativa y cualitativa" de Endesa en cuanto a la garantía del suministro eléctrico español, por el volumen, entidad, composición y situación de sus activos. Asimismo, se cita la dependencia energética española del exterior y la fragilidad de la seguridad de suministro.

Otro de los problemas que ve Industria es que la integración del actual grupo de sociedades de Endesa en uno de los conglomerados de gas y electricidad mayores del mundo, puede suponer el alejamiento de España del centro de toma de decisiones que afectan a Endesa.

Asimismo, se observa como negativa la pérdida de capacidad de supervisión por parte del regulador español respecto a las decisiones y estrategias de la futura Endesa, a lo que suma la ausencia de un verdadero mercado europeo de la energía.

RECURSO DE ENDESA

La compañía española ha cuestionado en su recurso la legalidad del decreto que amplía las funciones de la CNE, así como la impugnación de diversas condiciones por falta de precisión en su formulación o por discriminación con Gas Natural y por vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad.

En lo relativo a las condiciones sobre la cesión de la gestión y las desinversiones de activos de generación, Endesa señala que no son válidas, ya que suponen la obligación de realizar la cesión de la gestión en las centrales nucleares de propiedad compartida y la desinversión de las de propiedad exclusiva de Endesa, de los activos insulares y de las centrales térmicas de carbón, por no existir una amenaza real y grave para el suministro de electricidad y Gas Natural como exige el derecho comunitario.

"Este recurso se resuelve en los mismos términos que el de E.On puesto que habiéndose pronunciado ya el Ministerio sobre las condiciones a imponer no cabría hacer ningún otro pronunciamiento", asegura en su resolución.

RECURSO IBERDROLA

La eléctrica Iberdrola consideraba que la cesión de la gestión de las centrales nucleares compartidas es contraria a derecho, pues impone cargas a terceros que no han formado parte del procedimiento.

El ministerio insiste en que este recurso se resuelve en los mismos términos que el de E.On, puesto que habiéndose pronunciado ya el Ministerio sobre las condiciones a imponer "no cabría hacer ningún otro pronunciamiento".

RECURSO GAS NATURAL

La compañía Gas Natural recurre la resolución de la CNE señalando que la única resolución que procede es la prohibición de la operación, porque los problemas que acarrea la adquisición para el interés general no pueden solventarse con estas medidas.

"Este recurso se inadmite por no tener la condición de interesado. La CNE se la denegó en la fase de instrucción de expediente, decisión que fue confirmada por este Ministerio al desestimarse el recurso interpuesto contra dicha decisión", apunta.

Finalmente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio apunta que el recurso de los Accionistas Minoritarios, que solicitaba improcedentes varias de las resoluciones de la CNE, "se inadmite por entender que no tienen la condición de interesado. No obstante, subsidiariamente se da contestación a sus alegaciones en el mismo sentido que en el recurso de E.On".

(SERVIMEDIA)
04 Nov 2006
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