LAS INDEMNIZACIONES MINIMAS POR MUERTE EN ACCIDENTE SERAN DE 5,7 MILLONES
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La indemnización mínima a pagar por las compañías aseguradoras en caso de muerte de uno de sus clientes en accidente de tráfico oscilará entre 5,7 y 10,3 illones de pesetas, en función de la edad del fallecido.
Así se establece en una orden del Ministerio de Economía y Hacienda que hoy publica el Boletín Oficial del Estado. Las indemnizaciones unicamente bajarán de las cuantías señaladas, y serán de 4,6 millones, cuando entre los beneficiarios sólo haya hermanos o hijos mayores del fallecido.
En su exposición de motivos, la orden justifica la fijación de una tabla de indemnizaciones (que tendrán el carácter de recomendación a las aseguradoras) porla "enorme litigiosidad que suscitan los accidentes de tráfico" para establecer la cuantía de la indemnización y los problemas que ello causa a los ya de por si sobrecargados tribunales de justicia.
Alega también "la acentuada tendencia al alza persistente de las indemnizaciones por daños personales ocasionados por hechos de circulación" y la "gran disparidad existente en la fijación de la cuantía de las indemnizaciones".
De acuerdo con el sistema de valoración aprobado por el Ministerio de Econoía a propuesta de la Dirección General de Seguros, la indemnización por muerte se sitúa en 10,3 millones de pesetas cuando la víctima tenga entre 19 y 65 años; 8 millones para las personas de edades comprendidas entre 66 y 80 años, y 5,7 millones para los mayores de 80 años.
Estas son las indemnizaciones mínimas, que se otorgarán cuando el único beneficiario sea el cónyuge del fallecido. La cantidad a pagar aumenta cuando el cónyuge tiene hijos a su cargo, hasta alcanzar los 17.100.000 pesetas cuando l fallecido deja tres hijos menores. A partir del cuarto, se pagan otras 2.300.000 pesetas por cada uno.
Sólo son mayores las indemnizaciones previstas para el supuesto de que el fallecido no tuviese cónyuge y deje hijos menores. Si son uno o dos, la indemnización será de 13,7 millones; si son tres, de 17,1 millones; si son cuatro, de 19,4 millones; y si tenía más, otros 2,3 millones por cada uno.
INCAPACIDAD TEMPORAL
El sistema de valoración fija también las indemnizaciones a pagar por incapacdades temporales causadas por los accidentes. Estas serán de 3.500 pesetas diarias para beneficiarios de hasta 18 años, de 5.000 pesetas para los que tegan entre 19 y 65, y de 3.000 para mayores de esa edad.
A estas indemnizaciones básicas se les añadirá el 25 por cien de su importe cuando se acredite la pérdida, como consecuencia de la incapacidad, de entre 2.662.500 y 5.325.000 pesetas anuales. El aumento será del 50 por ciento cuando la pérdida de ingresos acreditada supere las 5.325.000 pesetas. Además, en los casos en que el siniestro haya producido alguna incapacidad permanente, se asignará una indemnización graduada en función de la gravedad de la lesión y la edad del incapacitado. La ceguera total, por ejemplo, puede dar lugar a una indemnización de hasta 27,1 millones de pesetas, mientras que la pérdida de un diente no superará las 52.115 pesetas.
El importe de todas las indemnizaciones del sistema está calculado tomando como unidad el salario mínimo interprofesional, que servirá tambén como referencia para su actualización anual.
Según un informe hecho público el mes pasado por la CE, en España se producen 635 muertos al año por cada millón de vehículos, cifra sólo superada en la Europa comunitaria por Portugal, con 1.163, y Grecia, con 764.
Los muertos descienden hasta 530 en Irlanda, 490 en Bélgica, 439 en Francia, 376 en Dinamarca, 366 en Luxemburgo, 285 en Italia, 265 en Alemania, 255 en Gran Bretaña, y 236 en Holanda.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 1991
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