LAS INDEMNIZACIONES DE LAS ASEGURADORAS DE AUTOMOVILES, ESTANCADAS DESDE HACE CUATRO AÑOS

- El precio del seguro obligatorio del automóvil aumentó en ese mismo período en u 200 por cien

- El Gobierno tendrá que tiplicar el baremo de indemnizaciones en sólo dos años, para adaptarse a la normativa de la CE

MADRID
SERVIMEDIA

El baremo transaccional de indemnización de daños corporales de las compañías aseguradoras de automóviles mantiene la misma tasa fijada por el Ministerio de Economía y Hacienda en junio de 1989.

Estas tasas, que suelen ser revisadas cada uno o dos años, contrastan con las elevadas tarifas del seguro de responsabilidad civil d suscripción obligatoria que cobran las compañías aseguradoras, que han registrado un incremento del orden del 200 por cien desde el último año de revisión del baremo de indemnizaciones.

Según denuncia la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), este hecho está originando que no se pague adecuadamente a las víctimas de accidentes de tráfico y "está obligando innecesariamente al ciudadano a tener que acudir a los tribunales para obtener un justo resarcimiento por las lesiones que le ha causao".

La AEA pide al Ministerio de Economía y Hacienda una urgente revisión del baremo indemnizatorio transaccional, "a fin de adaptar su contenido a los límites de cobertura del seguro que se establezcan".

NORMATIVA COMUNITARIA

Actualmente, la cantidad tope fijada por daños personales está en 16.000.000 de pesetas y por daños materiales en 4.200.000, cifras que tendrán que modificarse para el 31 de diciembre de 1995, según establece la normativa comunitaria.

Para esa fecha, el baremo para idemnizaciones transaccionales tendrá que fijarse por daños personales en 350.000 ecus (44.870.000 millones de pesetas) y en 100.000 ecus (12.820.200 pesetas) por daños personales, con lo que el Gobierno español tendrá que triplicar en dos años el precio actual de las indemnizaciones, para adaptarlo a los límites de la CE.

La no revisión de este baremo, que entre 1988 y 1989 subió de 8 a 16 millones, significa, según la AEA, tasas de indemnizaciones "obsoletas y no adaptadas a los límites establecidos n la directiva comunitaria y el Tratado de Adhesión de España a la CE".

En los precios parciales, la gradación de las indemnizaciones para casos de gran invalidez ascienden a 5.600.000 pesetas, en casos de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo el precio fijado por Economía es de 4.600.000, y para los accidentados que quedan incapacitados totalmente para su profesión o actividad habitual es de 4.200.000 pesetas

(SERVIMEDIA)
30 Ago 1993
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