LA INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS ES EL PRINCIPAL MOTIVO DE SUSPENSION DE LOS JUICIOS RAPIDOS
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La incomparecencia de los testigos es la principal causa de suspensión de los denominados juicios rápidos, que se están celebrando en Cataluña y Sevilla desde el pasado mes de mayo, según datos recogidos por el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Desde que entró en vigor la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesl, que permite señalar los juicios en un plazo de 15 días en los casos de delito flagrante (aquellos en lo que el autor es detenido en el momento de la comisión), han sido un total de 134 las vistas celebradas y 45 las suspendidas.
De acuerdo con los primeros informes remitidos al Consejo por los decanatos de los Juzgados de Barcelona, Lérida y Sevilla, las otras causas que han motivado la suspensión han sido la incomparecencia del propio acusado, autolesión del procesado o incluso, se ha dado algún cso en el que el inculpado se encontraba preso por otra causa y el juzgado lo desconocía.
Sevilla ha sido la ciudad que más casos ha tramitado, con un total de 128, ya que, por otra parte, fue la primera capital en la que entró en vigor la nueva legislación, a principios del mes de mayo, para agilizar la administración de Justicia durante la Expo.
De los 128 señalamientos directos, se celebraron 96 juicios y 33 tuvieron que ser suspendidos. Los juzgdos han dictado ya 88 sentencias y otras 36 se enuentran en trámite de ejecutorias.
Los juzgados de Barcelona tramitaron un total de 129 asuntos por este procedimiento abreviado, con 45 vistas señaladas de las que se celebraron 33, mientras que en Lérida fueron organizados 5 juicios rápidos y sólo se ha dictado una sentencia.
De acuerdo con el mismo informe, un 66 por ciento de las causas seguidas por la vía rápida se han debido a delitos de robo, seguidos de delitos contra la salus pública por tráfico de drogas (23 por ciento) y hurtos (9 por iento).
El resto se debieron a delitos de utilización ilegítima de vehículos de motor, resistencia a los agentes de la autoridad, agresión sexual, daños, detención ilegal y exhibiccionismo.
Madrid ha sido la única capital en la que se aplica el nuevo procedimiento que todavía no ha celebrado juicios rápidos, a la espera de que sea habilitado un tercer juzgado de guardia que "podría entrar en funcionamiento en un plazo prudencial".
La junta de jueces de instrucción y de lo penal de Madrid remtió un informe el pasado mes de junio al CGPJ y al ministerio de Justicia en el que expusieron todas las causas por las que consideraban "inimiginable" enjuiciar a alguien en el plazo de 15 días por la falta de medios técnicos y humanos.
Ni la Audiencia de Madrid, ni los Juzgados de lo Penal de Plaza de Castilla han fijado hasta el momento fechas para la celebración de este tipo de juicios.
(SERVIMEDIA)
25 Jul 1992
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