Implicados en el caso de la "mafia policial" --------------------------------------------
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El Tribunal Spremo absolvió hoy al inspector de policía Antonio Caro, implicado en el caso de la denominada "mafia policial", de los 6 años de inhabilitación a que le había condenado la Audiencia Provincial de Santander, en 1988, por un delito de prevaricación.
El Supremo confirma, sin embargo, la condena de 2 años de cárcel por tenencia ilícita de armas que impuso la citada audiencia al joyero Federico Venero.
La sentencia dictada en 1988 declaró probado que Venero, confidente del inspector Caro, entregó, co conocimiento de éste, armas a delincuentes, alguno de los cuales era amigo del desaparecido Santiago Corella, "El Nani".
Sin embargo, el Alto Tribunal ha considerado, en el fallo del recurso que interpusieron ambos procesados, que Antonio Caro "no puede ser condenado por una infracción que requiere un grado de malicia ausente por completo".
Esta fue la tesis que mantuvo el letrado encargado de la defensa de Caro el pasado 18 de febrero, fecha en la que se celebró la vista en el Supremo. Para el etrado, José Emilio Rodríguez Menéndez, su defendido no incurrió en prevaricación, ya que no dejó de cumplir sus funciones maliciosamente y no tuvo, en ningún momento, ánimo de lucro.
Según el dictamen del Supremo, Caro permitió que Venero entregara diversas armas a algunos delincuentes, entre los que se encontraba el amigo de "El Nani", Angel Manzano, con la idea de que ello facilitaría la detención de los mismos.
2 AÑOS PARA EL CONFIDENTE
Después de exculpar al policía porque actuaba dentro d un plan de persecución de delincuentes, el Tribunal Supremo ratifica la condena de 2 años de cárcel para Venero, que actuaba como "confidente" de dicho policía, por tenencia ilícita de armas.
El propio tribunal reconoce que "si se considera que el policía obró a impulsos de unos móviles ajenos a la prevaricación, si actuó a impulso de un plan más o menos preconcebido, en cuyo contexto o en cuya planificación formaba parte igualmente el que era su confidente, parecería lógico encuadrar la conducta de ste en otros términos" (y no en la tipificación de "tenencia ilícita de armas").
Sin embargo, el Supremo desestima el recurso de Venero por cuanto éste entregó armas a delincuentes en más ocasiones de las que fueron conocidas por Antonio Caro; ocasiones en las que "la tenencia, la posesión y el tráfico de armas peligrosas configuran el tipo delictivo".
(SERVIMEDIA)
21 Mar 1991
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