IBERCORP. LA JUEZA ABRE JUICIO ORAL A RUBIO POR UN DELITO DE TRAFICO DE INFLUENCIAS

MADRID
SERVIMEDIA

La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, María Paz Redondo, ha decretado la apertura del juicio oral contra el ex gobernador del Banco de España Mariano Rubio, por un presunto elito de tráfico de influencias en relación al Banco Ibercorp, según un auto al que ha tenido acceso Servimedia.

Asimismo, acuerda sentar en el banquillo de los acusados al ex síndico de la Bolsa de Madrid Manuel de la Concha y sus socios en Ibercorp, Jaime Soto y Benito Tamayo, por sendos delitos de estafa, maquinación para alterar el precio de las cosas y falsedad en documento oficial.

También decide abrir juicio oral a María Teresa Rubio, hermana de el ex gobernador; al marido de ésta, André Lurent Atthalin, y al primo de Mariano Rubio, Jaime Pittaluga, por un presunto delito de estafa.

En su resolución, contra la que no cabe recurso alguno, la jueza ha fijado una fianza de 7.121 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil para que la presten solidariamente De la Concha, Soto y Tamayo, advirtiéndoles que si no la constituyen en el plazo de un día desde la notificación de este auto, "se procederá al embargo de los bienes de su propiedad en proporción suficiente para cubrirla". La magistrada, por el contrario, deniega la apertura de juicio oral solicitada por las acusaciones particulares contra Miguel Boyer; su esposa, Isabel Preysler, y Carmen Posadas, la mujer de Rubio, que habían sido acusados de los delitos de tráfico de influencias, falsedad y maquinación para alterar el precio de las cosas. Según la jueza, no existen indicios racionales de criminalidad contra estos acusados.

Ahora, corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid señalar la fecha del juicio que se clebrará contra el ex gobernador y los ex responsables de Ibercorp. La decisión de sobreseer la causa respecto a Boyer, Preysler y Posadas puede ser recurrida en el plazo de cinco días.

El sobreseimiento de la causa contra Boyer, Preysler y Posadas se basa en que, para la jueza, "no se atisba la existencia de una actividad" de influencia de éstos, ya que, aunque los dos primeros suscribieron en 1989 obligaciones convertibles en acciones de Sistemas financieros, que vendieron en el primer semestre de 190, "no ha resultado acreditado que dicha operación se realizara por la actividad de influencia de los acusados".

Agrega que tampoco resulta acreditado "ni indiciariamente" que Posadas sea poseedora de obligaciones o acción alguna en Sistemas Financieros. Además, matiza que dichas operaciones se realizaron en 1989 y 1990, por lo que al no estar tipificado entonces el delito de tráfico de influencias, que data del 22 de marzo de 1991, "no procede la aplicación de dichos tipos delictivos a hechos que en l momento de su perpetración eran atípicos penalmente, y por consiguiente impunes".

La jueza tampoco considera acreditado que María Teresa Rubio, su marido y su primo realizaran actividad alguna de tráfico de influencias, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto a Boyer, Preysler y Posadas, y también respecto a De la Concha, Tamayo, María Teresa Rubio, Atthalin y Pittaluga, del delito de tráfico de influencias.

Para la magistrada, tampoco está acreditado que Rubio incrriera en un delito de falsedad y en otro de cohecho, delito éste último respecto al que dice que es objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, encargado del 'caso Rubio', "por lo que su conocimiento viene atribuido a ese órgano", no pudiendo ser objeto del presente procedimiento, ya que de lo practicado en el mismo no se han descubierto pruebas materiales de su perpretación por el ex gobernador del Banco de España ni por De la Concha y Soto.

La jueza esgrime los mismos agumentos sobre los delitos de revelación y delación de secretos atribuidos a Rubio y acuerda el sobreseimiento de la causa contra el ex gobernador por otro delito de estafa, porque de lo practicado en este caso no se desprende la participación de Rubio en la creación de sociedades ni su intervención "para producir un error en otras".

Finalmente señala que tampoco puede establecerse que De la Concha, Soto y Tamayo incurrieran en un delito de apropiación indebida, porque tampoco está acreditada su intenión de hacer suyas ilegalmente las cosas ajenas, lo que caracteriza a este delito.

(SERVIMEDIA)
28 Feb 1995
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