UN HOSPITAL DE ENFERMOS MENTALES DEBEA INDEMNIZAR A LOS PADRES DE UN ESQUIZOFRENICO PORQUE NO EVITO QUE SE SUICIDARA

MADRID
SERVIMEDIA

El Instituto Frenopatico S.A., de Barcelona, deberá indemnizar a los padres de un esquizofrénico con 10 millones de pesetas porque no puso las medidas de vigilancia suficientes para evitar que el paciente se suicidara, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

La sentencia relata que el hijo del demandante padecía una esquizofrenia paranoide crónica por la que tuvo ue ser ingresado en diversas ocasiones en instituciones frenopáticas, es decir, especializadas en enfermadedes mentales.

Fue en marzo de 1990 cuando el hijo del recurrente ingresó en el mencionado instituto, dadas las dificultades que tenían sus padres para darle atención domiciliaria y porque había mostrado diversos conatos de suicidio.

El 12 de mayo de 1990, dos días después de haber protagonizado un episodio de autoagresión, el joven consiguió salir del recinto y se prendió fuego con combustibe que había adquirido en una gasolinera contigua al instituto frenopático. Falleció 72 horas más tarde.

Para el Supremo, la obligación de vigilar a los enfermos que acoge para evitar que se hagan daño a sí mismos o a terceros es inherente a la prestación de los servicios sanitarios que ofrece el Instituto Frenopático, al que reprocha la falta de seguridad de sus instalaciones.

"Un instituto dedicado a este tipo de pacientes debe proveer del suficiente personal de seguridad, como medidas de seguriad que impidan resultados luctuosos, máxime en pacientes con cuadro clínico" como el que que presentaba el hijo del demandante, dicen los magistrados.

En opinión del Alto Tribunal, el Instituto Frenopático S.A., de Barcelona, debió extremar las medidas de vigilancia sobre este paciente que, en una fase aguda, había dado muestra de tan profunda alteración psicótica", al haberse intentado quitar la vida en anteriores ocasiones, la última dos días antes de conseguirlo definitivamente.

De este modo, l Supremo confirma la sentencia por la que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona condenó al Instituto Frenopático a indemnizar a los padres del suicida con 10 millones de pesetas.

Esta indemnización había sido reducida a la mitad por la Audiencia Provincial de Barcelona, para cuyos jueces fue el jóven quien decidió voluntariamente "quitarse la vida que le era propia y que no quería vivir".

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sostienen que no sepuede hablar de la voluntariedad del joven dada que la naturaleza de su enfermedad.

(SERVIMEDIA)
12 Abr 2001
VBR