UN HOMBRE QUE ABUSO DE UNA CHICA CON RETRASO MENTAL SOLO PAGARA UNA MULTA, SEGUN EL SUPREMO

- Anula la condena de 5 años de cárcel porque sólo la penetró con los dedos y porque hubo consentimiento

- La joven sufrió unataque epiléptico mientras abusaba de ella

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de cinco años de cárcel a una multa de 120.000 pesetas la condena a un hombre que abusó sexualmente de una joven que padecía retraso mental y era epiléptica.

La sentencia relata que el agresor acudió a recoger unas cintas que había olvidado en la casa donde vivía su tío con su compañera sentimental y la hija de ésta, que fue quien, después de llamar insistentemente, le abrió a puerta.

Al comprobar que la joven, que padecía un retraso mental leve y epilepsia, se encontraba sóla, se abalanzó sobre ella para comenzar a besarla y llevarla al dormitorio, donde la desnudó y abusó sexualmente de ella.

Esto provocó a la víctima un ataque epiléptico, por lo que el acusado la sacó del dormitorio y la arrastró por un pie hasta el pasillo, donde fueron sorprendidos por los familiares de la chica que acababan de regresar al domicilio.

Al comprobar el rubor y el nerviosismo dl agresor, la madre de la joven le preguntó si había abusado de ella, extremo que éste negó. Luego, mientras atendían a la víctima, aprovechó un descuido y consiguió salir de la casa. Una vez recuperada del ataque, la joven contó lo que había ocurrido.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Lérida condenó al agresor a cinco años de prisión por abusos sexuales, y a indemnizar a la víctima con 400.000 pesetas. Esta sentencia incluía como circunstancia atenuante que el condenado "es una persona priaria, desorientada, con carencias educacionales graves, que necesariamente han de afectar a sus capacidades intelectivas y volitivas".

"PENETRACION DIGITAL"

El Tribunal Supremo va más allá, al considerar que debe aplicarse al agresor un tipo penal más beneficioso que el que le aplicó la Audiencia Provincial, pues sólo hubo "penetracíón digital" y medió un consentimiento de la víctima, aunque fuese motivado por la situación de inferioridad derivada de su retraso mental.

Para ello, argumenta que entro del abuso sexual, definido por la falta de consentimiento libre, existen tres subtipos, de los que corresponde el menos grave, en el que existe consentimiento producido por una situación de superioridad o prevalencia, que en este caso se deriva de la normalidad del atacante frente a la discapacidad psíquica de la víctima.

Esta discapacidad, para el Alto Tribunal, influyó a la hora de transigir a las exigencias del agresor, pero no es suficientemente grave para privar a la joven de la facultad de"decidir su comportamiento sexual en libertad", por lo que tampoco puede aplicarse el tipo agravado de abuso a una persona privada de sentido.

Además, añade que debe aplicarse una pena más leve porque la fijada por la Audiencia de Lérida sólo corresponde a los casos de "acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal", cuando en esta ocasión el agresor sólo le introdujo los dedos en la vagina, lo que sólo agravaría la pena en el caso de que se hiciera "con un ánimo especialmente proyctado a la injuria o la humillación".

Por ello, anula los cinco años de prisión fijados por la sentencia anterior y los sustituye por una multa de 500 pesetas diarias durante ocho meses.

(SERVIMEDIA)
02 Jul 2000
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