UN HIJO DROGADICTO INTERNADO SE CONSIDERA COMO CARGA FAMIIAR PARA RECIBIR UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA, SEGUN EL SUPREMO

- El Tribunal devuelve la pensión a los padres de un toxicómano que ingresó en un centro de desintoxicación

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que un hijo toxicómano ingresado en un centro de desintoxicación debe contar como carga familiar a la hora de determinar si los miembros de una familia superan el límite de ingresos para acceder a una pensión no contributiva.

Así consta en una setencia del Supremo, a la que tuvo acceso Servimedia, por la que se devuelve la pensión a una familia después de que le fuera retirada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La familia, compuesta por los padres y el citado hijo, tenía unos ingresos anuales de 925.000 pesetas, por lo que recibía una pensión no contributiva de 35.000 pesetas mensuales, al no alcanzar el límite de las 1.195.000 pesetas fijados por la normativa para acceder a esta pensión en el caso deuna familia de tres miembros.

Al enterarse el Gobierno de Madrid de que el hijo vivía en un centro gratuito de desintoxicación y ya no convivía con sus padres, retiró la pensión no contributiva puesto que la familia estaba ahora compuesta por dos miembros, cuyos ingresos superaban las 846.000 pesetas fijadas como límite para recibir una pensión no contributiva, en una familia de dos personas.

Los padres recurrieron esta decisión del Gobierno de Alberto Ruiz Gallardón y el Supremo ha fijado ahora urisprudencia al considerar que el hijo toxicómano ingresado en un centro debe contarse como carga familiar puesto que "carece de rentas y depende económicamente del padre".

(SERVIMEDIA)
04 Dic 1999
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