HB. EL SUPREMO CONFIRMA LA ABSOLUCION DE GOROSTIZA PORQUE LA GRABACION FUE REALIZADA SIN AUTORIZACION JUDICIAL
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó hoy una sentencia por la que confirma la absolución del abogado de HB Txemi Gorostiza de un presunto delito de colaborción con banda armada, al estimar que la grabación de la conversación que éste mantuvo con el etarra Ignacio de Juana Chaos, en la que el letrado proponía atentar contra funcionarios de prisiones, fue inconstitucional al haber sido realizada sin autorización judicial.
De este modo, el Alto Tribunal rechaza los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la Asociación Víctimas del Terrorismo contra la sentencia dictada el 4 de marzo del pasado año por la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audencia Nacional, que absolvió al abogado de HB por los mismos motivos.
La misma sala, pero con diferentes magistrados, ya había absuelto a Gorostiza de ese delito el 10 de febrero de 1994 tras dictar un auto por el que señalaba que la grabación de la conversación fue ilegal y la anulaba como prueba para el juicio.
Tanto la fiscalía como la AVT recurrieron entonces ante el Tribunal Supremo el cual, en una sentencia del 6 de marzo de 1995, ordenó repetir el juicio para que en el mismo las cintas fuean admitidas como prueba y pudieran ser escuchadas, a pesar de lo cual la Audiencia Nacional volvió a absolver al abogado.
En su sentencia de hoy, de la que fue el magistrado Cándido Conde Pumpido, el Supremo indica que la Ley General Penitenciaria prevé que el director de la cárcel puede acordar la intervención de las comunicaciones orales y escritas de los internos por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento, pero agrega que esto no es aplicable a las counicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado.
Recuerda que, sin embargo, en los supuestos de terrorismo y con carácter excepcional, la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta la intervención de ese tipo de comunicaciones, siempre con orden judicial previa, "naturalmente ponderadora de la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida en cada caso concreto".
Afirma que ello se debe a que "se ha constatado la utilización de las garantías que elsistema democrático proporciona al derecho de defensa como cauce abusivo para actividades que exceden de la finalidad de defensa e inciden en la colaboración con la actividades terroristas".
No obstante, en el caso de Gorostiza, señala que fue el director de la prisión de Alcalá-Meco, "en la errónea creencia de que estaba legitimado para intervenir las comunicaciones de los internos con sus abogados en los supuestos de terrorismo sin necesidad de orden judicial", adoptó una decisión conjunta de intervnción de las comunicaciones de determinados internos con sus abogados. Esta resolución administrativa vulnera el derecho constitucional de defensa", añade.
Así, insiste en que el criterio de la Audiencia Nacional de que no podía ser valorado como prueba el contenido de esa grabación "supuestamente incriminatoria para el acusado, derivado de una intervención inconstitucional, acordada administrativamente y sin la preceptiva autorización judicial, de las comunicaciones entre determinados internos y sus bogados, es plenamente correcto".
El Alto Tribunal, que en su anterior sentencia consideró que Gorostiza no era el abogado de De Juana Chaos, no entra a valorar en su resolución de hoy ese aspecto ya que, añade, "lo cierto" es que dicha grabación fue constitucionalmente ilícita y no es válida como prueba.
Por otra parte, y en contra de los recurrentes, estima que la Audiencia Nacional no infringió el principio de cosa juzgada ya que no contradijo la resolución dictada el 6 de marzo de 1995 por elSupremo, que se limitó a ordenar que se repitiera el juicio y se estimasen como pruebas las grabaciones, lo que la sala hizo durante la nueva vista oral celebrada contra el abogado, en la que se realizó una audición de las cintas.
Finalmente, el Alto Tribunal afirma que no hay indefensión del Estado frente a la utilización abusiva del derecho de defensa como vehículo de colaboración con banda armada, tal como sostuvo el abogado de la AVT durante la vista del recurso contra la sentencia absolutoria.
En este sentido, destaca que la tutela efectiva del derecho de defensa constituye una conquista de siglos de civilización que debe ser garantizada incluso en las más difíciles circunstancias e insiste en que se pueden intervenir las comunicaciones en casos excepcionales y siempre con autorización judicial.
"Es precisamente el respeto de la legalidad, reflejo de la coluntad mayoritaria, lo que diferencia, distancia y encumbra el Estado de Derecho respecto de quienes le agreden desde la violencia y elterror", concluye.
(SERVIMEDIA)
29 Abr 1997
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