HB. "ES UN CLARO ERROR JURIDICO", SEGUN EL MAGISTRADO RAFAEL DE MENDIZABAL EN SU VOTO DISCREPANTE
- Recuerda que el Constitucional se había negado previamente varias veces a juzgar la proporcionalidad de las penas
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El magistrado del Tribunal Constitucional Rafael de Mendizábal, uno de los dscrepantes de la sentencia que excarcela a la anterior Mesa Nacional de HB, asegura en su voto particular contra el fallo que éste es "un claro error jurídico".
De mendizábal comienza su argumentación revelando que él es partidario de que las sesiones del alto tribunal sean televisadas para "evitar simplificaciones y, por tanto, tergiversaciones siempre arriesgadas a la hora de contar cuanto se habla entre nosotros".
Aunque disiente de la sentencia, el juez se declara menos preocupado por ella delo que hubiera estado si se hubiese aceptado un borrador de fallo que apareció en los medios de comunicación sobre la base de que el Tribunal Supremo vulneró derechos de los dirigentes de HB. "Me complace que en nuestra sentencia se reconozca paladinamente que la del Tribunal Supremo no se ha salido ni un ápice del ámbito donde constitucionalmente ha de ejercerse la potestad de juzgar (...)".
Entrando en materia, Rafael de Mendizábal formula una primera crítica al hecho de que el Tribunal Constitucionl por "primera vez" declare inconstitucional la proporcionalidad de una sanción (el artículo 174 bis del antiguo Código Penal). Una actitud que "había siempre rehusado a pesar de habérselo propuesto muchas veces y algunas con una desmesura más ostensible".
Recuerda, en este sentido, la sentencia del TC 53/1994 en el que se rechaza el recurso de tres vecinos de Burgo de Osma (Soria) y la Palma del Condado, a los que el fiscal pedía más de años de prisión por pescar cangrejos en tiempo de veda. Era la carta vez que cometían esa infracción y la pena que hay para ese delito, resalta el magistrado, es de 6 meses y un día a seis años.
El segundo caso que cita es el de el fallo 55/1996 por el que el TC desestima el recurso de un objetor de conciencia y da "por buenas" las penas de prisión menor en sus grados medio o máximo (de 2 años, cuatro meses y un día a 6 años) para el delito de no prestar el servicio social sustitutorio.
Y un tercer caso, el de la sentencia 160/1997 el TC "no vió tampoco desmeura alguna", dice Rafael de Mendizábal, cuando a un conductor se le impuso una pena de seis meses y un año de cárcel por negarse a hacer la prueba de la alcoholemia.
El Constitucional entendió en esos tres casos y en otros, recuerda el magistrado, que debía respetar la libertad del Parlamento para luchar contra unos delitos "con menor peligro social" que el de los de la Mesa Nacional de HB. Esa libertad se le niega en este caso al Parlamento, lo cual, concluye, "no deja de ser sorprendente por paradójco".
MAS DERECHOS HB QUE LOS VOTANTES
También recuerda Mendizábal otra sentencia, la 161/1997 en la que, a propósito de un debate similar, se decía que cualquier tacha de desproporción en una pena "debe partir inexcusablemente del recuerdo de la potestad exclusiva del legislador para configurar los bienes penalmente protegidos (...)".
A juicio del magistrado discrepante, un análisis riguroso del artículo 174 bis del Código Penal de 1973 "no ofrece la menor sombra de inconstitucionalidad ni en l descripción estereotipada del delito -tipo- ni en la extensión de la pena, si se lee sin anteojeras o `quevedos'".
La pena de seis años para colaboracion con banda armada, entiende el magistrado, guarda una "razonable proporción" con la gravedad del delito, y el Gobierno y las Cortes Generales "no se han desmadrado" al mantenerlo. Y si el tribunal entendía excesiva la pena podría haber recurrido al Ejecutivo para que lo reparara por la vía del indulto.
La sentencia esta basada, concluye Rafael d Mendizábal, "en una concepción errónea del pluralismo mal entendido" primando el derecho de participación de una fuerza política, HB, en un proceso electoral, sobre el derecho de los ciudadanoa a votar "en un ambiente de libertad" y sin coacciones como ver etarras en un vídeo con pistolas sobre la mesa.
Y en cuanto a la cooperación con ETA de "alta" y "baja intensidad", que queda delimitado en la sentencia, el juez discrepante cree que eso es "puro voluntarismo dialéctico" porque "toda cooperación co banda armada es intrínsecamente grave".
(SERVIMEDIA)
27 Jul 1999
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