UN GUARDIA CIVIL QUE DISPARO AL COCHE DE SUS COMPAÑEROS E HIRIO A UNA MUJER QUE IBA EN OTRO VEHICULO, CONDENADO A 5 MESES DE ARRESTO
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cinco meses de arresto mayor a un guardia civil que en un dispositivo organiado por una operación contra el tráfico de droga en Galapagar (Madrid) efectuó varios disparos contra una furgoneta cuyos ocupantes no habían sido identificados y contra el coche en el que viajaban sus propios compañeros.
Los hechos ocurrieron en abril de 1991, cuando los guardias civiles, en dos coches sin distintivos oficiales, se apostaron en una calle de la urbanización Santiago Apostol de Galapagar-Colmenarejo para interceptar una furgoneta que había despertado sospechas.
Al acercarse el vehculo sospechoso, los guardias civiles se interpusieron en su camino con uno de los coches, y el acusado con otro agente, ambos vestidos de paisano, se acercó a pie a la puerta del conductor con la pistola en la mano y mostrando su carnet profesional.
La mujer que conducía el coche, que iba acompañada de su hija, al ver el coche que interceptaba parcialmente su camino y dos personas que se acercaban en un lugar sin iluminación suficiente, emprendió la marcha bruscamente y huyó.
En ese momento, el cusado, que tuvo que apartarse para no ser atropellado, empezó a disparar, primero al suelo y luego, a una distancia de unos ocho metros, contra la furgoneta. Una de las balas atravesó la puerta de la furgoneta y el respaldo del asiento y fue a dar al brazo de la conductora, que resultó herida y tuvo que someterse a una intervención quirúrgica.
Posteriormente, al ver otro coche que se acercaba por detrás, el agente realizó otros seis disparos, hasta que se percató de que se trataba del cohe de sus comañeros, aunque ninguno de ellos sufríó heridas.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al guardia civil de los delitos de imprudencia temeraria y daños dolosos, y le condenó solamente por falta de lesiones imprudentes a diez días de arresto menor y 80.000 pesetas de multa, además de una indemnización de 10.780.000 pesetas a su víctima.
NEGLIGENCIA Y TEMERIDAD
El Tribunal Supremo rectifica esta sentencia y le añade una condena de cinco meses de arresto mayor por el delito d imprudencia temeraria, al achacarle una "desproporcionada y negligente actuación, en secuencias impropias de un adecuado ejercicio de las funciones profesionales que tenía asignadas".
En este sentido, destaca que su actuación "traspasa la mera negligencia y arrastra una mayor temeridad por cuanto un resultado como el acaecido y aún otro más trágico era fácilmente presumible".
Añade que los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado "solamente deberán utilizar las armas en las situaciones enque exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, en aquéllas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Siempre sobre la base de que de ello dependa evitar daño grave, inmediato e irreparable", circunstancias que en este caso no se daban.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 2000
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