LA GRATIFICACION CON ACCIONES A EMPLEADOS QUEDA EXENTA DEL IRPF

- Los residentes en el extranjero que no nombren reprentantes a efectos fiscales serán multados con hasta un millón de pesetas

MADRID
SERVIMEDIA

La gratificación con acciones a los empleads, o la adjudicación de las mismas a un precio inferior al del mercado no serán consideradas retribuciones en especie, con lo que quedarán exentas del pago de IRPF, según consta en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado de 1997, a la que ha tenido acceso Servimedia.

No obstante, el valor de mercado de las acciones y participaciones entregadas no podrá superar las 500.0000 pesetas para conservar este beneficio fiscal. Si se han cedido a un precio menor, la diferencia con el precio realtampoco podrá superar esta cifra.

Tampoco se consideran retribuciones en especie, y por tanto quedan exentas del IRPF, las entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa y economatos, así como el uso de servicios sociales y culturales.

Además, el rendimiento neto de las actividades profesionales por módulos podrá reducirse en un 15% durante 1997. También se establece una sanción, cuya cuantía varía entre las 25.000 y el millón de pesetas, a aquellos residentes en el extranjero ue no nombren representantes a efectos fiscales.

(SERVIMEDIA)
26 Sep 1996
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