GRAPO. GARZON APRECIA INDICIOS DE DELITO EN LA ACTUACION DE CORCUERA, VERA Y ROLDAN EN EL SECUESTRO DE UN GRAPO

- Dice que Roldán recibió las órdenes "presuntamente" de Vera y Corcuera

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ve indicios de delito en la actuación del ex ministro del Interior José Luis Corcuera, el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y el ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán, entre otros, en relación cn el secuestro del ex miembro del Grapo Jesús Cela Seoane.

En un auto, hecho público hoy, Garzón asegura que, tras las últimas actuaciones llevadas a cabo en relación con este caso, llega a la conclusión de que el día 29 de enero de 1990 se produjo el secuestro de Jesús Cela Seoane.

Según el auto, el secuestro fue perpetrado por cinco miembros de un grupo especial de la Guardia Civil, denominado Omega, dependientes directamente del entonces director de este organismo, Luis Roldán.

Garzón afima que "los componentes de este grupo actúan siguiendo las órdenes directas de Roldán, que a su vez las recibe presuntamente de Rafael Vera y de José Luis Corcuera". Además, añade que todos ellos "actúan conjuntamente con la intención de -a través de la detención- obtener información sobre el previsible pase a la clandestinidad (...) de Cela Seoane".

Una vez emitidas las órdenes de secuestro, prosigue el auto de Garzón, el grupo policial, dirigido por el teniente Pedro Gómez Nieto, detuvo a Cela Seoan, que fue liberado apenas cuatro horas más tarde tras negarse a facilitar ningún dato y, según el propio auto, después de que el grupo operativo lo consultara con "el Sr. Vera y éste con el Sr. Corcuera".

Además del teniente Gómez Nieto, componían el grupo Omega los funcionarios Eugenio Iglesias Benavente, Juan Morcillo Borralo, Fernando Olea González y Carlos Sánchez Martínez.

DETENCION ILEGAL

Garzón ve indicio de delito en todos los que participaron en el secuestro del ex miembro de los Grapoy asegura que "en una apreciación meramente indiciaria (...) podrían integrar el tipo delictivo del artículo 480 de antiguo Código Penal (art.163 del nuevo Código Penal", que se refiere a la detención ilegal.

El Código Penal establece que "el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años".

Tras el auto hecho público por Garzón, las defensas, las acusaciones y el ministerio fiscal tienen cinco días para presentar su alegaciones. El fiscal podría realizar un escrito de acusación contra los citados por Garzón, o bien proceder al archivo del sumario.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 1998
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