GRAPO. LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A CUADRA ECHANDIA Y JOSE ORTIN A 40 AÑOS CADA UNO POR EL ATRACO A UN FURGON BLINDADO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy una sentencia por la que condena a 40 añs de cárcel a cada uno de los miembros de la banda terrorista GRAPO Enrique Cuadra Echandía y José Ortín como autores del atraco a un furgón blindado, perpetrado el 1 de julio de 1994 en la localidad catalana de San Quirze del Vallés.

El fallo, sin embargo, absuelve de estos mismos hechos a la también miembro de la organización terrorista Concepción González Rodríguez, de la que dice que contra ella tan sólo existía el testimonio de uno de los vigilantes del furgón blindado, que dijo que en el asalto articipó una mujer, sin llegar a reconocerla.

En este sentido, la Sala precisa que es "totalmente impensable que dicho testimonio pueda servir de base a una sentencia que condena a una mujer que sea precisamente Concepción González Rodríguez y no otra".

La Sala considera que Cuadra Echandía y José Ortín son autores de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, un delito de robo con violencia y sendos delitos de tenencia de explosivos y tenencia ilícita de armas.

Según el fallo del tribual, al principio de 1994 Cuadra Echandía alquiló con una documentación ficticia un piso en Barcelona, vivienda en la que posteriormente se alejó José Ortín y otro miembro más de la organización.

Tras recabar las necesarias informaciones, los terroristas acordaron el 1 de julio de 1994 asaltar un furgón privado de la empresa de Prosegur, para lo que se trasladaron a la localidad de San Quirze del Vallés en un vehículo que Enrique Cuadra había adquirido también con identidad falsa.

Agrega que, una ez en el destino, José Ortín se queda en el volante del vehículo, mientras que Cuadra y la tercera persona que intervino en el asalto se dirigieron a las inmediaciones del supermercado, donde esperaron la llegada del furgón.

Cuando el vehículo llegó al lugar, Ortín, Cuadra Echendía y el otro terrorista utilizaron un pequeño vehículo teledirigido con una carga explosiva, que dirigieron a los bajos del furgón, haciéndola explosionar en el momento en que dos de los vigilantes jurados volvían al furgón co la recaudación de la empresa Leroy Merlin.

El fallo indica que, tras la deflagración, que provocó lesiones a uno de los vigilantes, los dos terroristas empezaron a efectuar disparos dirigidos a los vigilantes jurados y lograron apoderarse de cerca de 25 millones de pesetas, huyendo rápidamente.

La Sala considera que carecen de valor probatorio las declaraciones que los dos terroristas realizaron ante la policía, dado que durante el juicio no prestaron declaración el instructor y el secretario delas diligencias policiales.

Sin embargo sí que da validez al testimonio que los dos miembros de los GRAPO prestaron durante la vista oral celebrada el 24 de febrero, en la que ambos reconocieron su participación en los hechos.

Tanto Ortín como Cuadra Echendía están procesados por el secuestro de Publio Cordón, en el que ambos reconocieron haber participado. Concepción González también está procesada por este secuestro, pero no ha reconocido su intervención.

(SERVIMEDIA)
21 Mar 1997
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