GOROSTIZA.LA FISCALIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL COMUNICA A GRANADOS SU DISCONFORMIDAD CON LA SENTENCIA QUE ABSOLVIO AL ABOGADO
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La fiscalía de la Audiencia Nacional acordó hoy remitir al fiscal general del Estado, Carlos Granados, la sentencia dictada ayer por la sección segunda de la Sala de lo Penal de este organismo que absolvió al abogado de HB Jose Miguel Gorostiza de un delito de colaboración con banda armada, por considerar grave que esta resolución se aparte de la doctrina del Tribunal Supremo, según informaron hoy fuentes judiciales.
Gorostiza fue absuelto ayer por dicho tribunal del delito de coaboración con banda armada del que le acusó el fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo, que pidieron 7 y 10 años de cárcel para el letrado, tras determinar que la grabación de una conversación en la que éste proponía a un preso etarra atentar contra funcionarios de prisiones no es válida como prueba.
Esta resolución se produjo después de que el Tribunal Supremo ordenase a la Audiencia Nacional repetir el juicio que con anterioridad había celebrado contra el letrado por los mismos hechos y en elque fue absuelto tras considerar la sala ilícitas las grabaciones. En su resolución, el Alto Tribunal señaló que las grabaciones eran válidas como pruebas.
En un oficio firmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, la fiscalía indica a Granados que le remite dicha sentencia "a los efectos oportunos", ante la gravedad que a su juicio supone que un tribunal inferior se aparte de la doctrina dictada por el Tribunal Supremo sin aportar elementos objetivos nuevos.
Además de esa sentencia, la ficalía también ha enviado a Granados el fallo por el que el Tribunal Supremo ordenó a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra Gorostiza y la sentencia absolutoria del abogado dictada con anterioridad.
En concreto, las citadas fuentes destacaron que la nueva sentencia absolutoria de Gorostiza pone en duda que éste no fuera el abogado del preso etarra Ignacio de Juana Chaos, al que propuso atentar contra funcionarios de prisiones, en una conversación que fue ordenada grabar por el responsable del entro penitenciario y en la que la fiscalía basó su acusación.
Recordaron que en la sentencia por la que ordenó repetir el juicio contra Gorostiza, el Alto Tribunal dejó sentado que éste, en el momento de la grabación, no actuaba como defensor de De Juana Chaos, doctrina que la nueva sentencia absolutoria cuestiona ahora al resolver que sí lo era porque había actuado como su defensor en otras ocasiones.
Asímismo, indicaron que el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio por considerar que las grbaciones fueron lícitas, mientras que ahora, la sala vuelve a decretar que las mismas no pueden constituir prueba válida para condenar a Gorostiza, por lo que en la sentencia no entra a valorar el contenido de la conversación pese a lo cual considera que las cintas no fueron manipuladas.
Además, resaltaron el hecho de que la sala diga en la sentencia absolutoria que el fallo del Tribunal Supremo sólo le vinculaba en cuanto a escuchar las grabaciones durante el juicio, recobrando "su libertad para valoar en conciencia y racionalmente los hechos y las pruebas que determinan la validez o nulidad de la grabación".
Por otra parte, la fiscalía presentó hoy un escrito ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que anuncia la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia absolutoria.
(SERVIMEDIA)
06 Mar 1996
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