GOROSTIZA. LA AUDIENCIA RECHAZA EL RECURSO DEL FISCAL CONTRA LA ANULACION DE LAS PRUEBAS POR CARECER DE CONTENIDO
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia de lo Penal dictó hoy un auto en el que rechaza los recursos de súplica presentados por la fiscalía y por la acusación popular, ejercida por la Asociación Víctimas del Trrorismo, contra la decisión del Tribunal de anular las pruebas consistentes en grabaciones de conversaciones con presos de ETA contra el abogado de HB "Txemi" Gorostiza, acusado de colaboración con la banda terrorista.
En una resolución adoptada el pasado 20 de diciembre, la Sala anuló dichas grabaciones, por considerar que habían sido obtenidas con vulneración del derecho constitucional de secreto de las comunicaciones, ya que su práctica no fue autorizada por el juez, decisión que recurrieron ambaspartes.
Tras señalar que la ley no prevé, e incluso excluye la posibilidad de presentar un recurso de súplica en casos como este, a pesar de lo cual, lo interpusieron el fiscal y la AVT, la Sala dice en su auto de hoy que el ministerio público reconoció en su escrito que la intervención de las grabaciones fue realizada sin la autorización judicial, por lo que califica de "incomprensibles", la discrepancia del fiscal con la resolución recurrida.
Agrega, además, que "el vacío argumental apreciable n el escrito de recurso, en contraste con ocasiones precedentes", no esclarece la "perplejidad" del Tribunal.
Respecto al argumento utilizado por el fiscal en su recurso, en el sentido de que Gorostiza no era el abogado del etarra Juan Ignacio de Juana Chaos, con el que mantuvo las conversaciones grabadas, el Tribunal se reafirma en lo contrario, destacando, como prueba de este hecho, que el letrado de HB defendió al etarra en diversas ocasiones anteriores ante la Audiencia Nacional.
También desetima, por ser "carente del menor apoyo argumental", los restantes motivos alegados por el fiscal en su impugnación, relativos a la distinción entre persona libre (Goroztiza) y presa, hecha por la Sala en su auto anterior, así como la no comprensión, por parte del fiscal, del sentido de poner en conocimiento de los comunicantes que su conversación iba a ser intervenida, lo que, a juicio de la Sala, "es un verdadero olvido" del representante del ministerio público de lo preescrito en el reglamento penitenciaio.
Asimismo, el Tribunal rechaza el desacuerdo del fiscal con la afirmación de la Sala de que no existían razones de urgencia cuando fue hecha la grabación, "extremos todos que el ministerio público considera interrogantes a despejar en el acto de juicio oral, pareciendo desconocer que nos encontramos en la tramitación del procedimiento abreviado, cuya finalidad es proporcionar un proceso sin dilaciones indebidas, lo que ocurriría "de no haberse adoptado la resolución impugnada", dice el Tribunal.
Sin embargo, la Sala acepta las peticiones del fiscal de que el Tribunal tenga por formuladas su formal protesta contra la resolución, a fin de presentar un eventual recurso de casación y en su caso un recurso ante el Tribunal Constitucional.
Sobre la impugnación de la AVT, el Tribunal también rechaza su recurso "por no contar con un acervo argumental suficiente para desvirtuar su pronunciamiento anterior", y deniega la petición de la acusación de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constituconal resuelva resuelva el recurso de amparo que pretende presentar contra dicha resolución.
Por último, la Sala advierte que contra este auto no procede interponer recurso alguno y anuncia un próximo señalamiento de la vista oral contra el abogado de HB, que probablemente será absuelto al no existir ya pruebas en su contra.
(SERVIMEDIA)
07 Ene 1994
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