EL GOBIERNO VALENCIANO PREPARA UNA LEY SOBRE PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS DEPENDIENTES
- Junto a la Asociación para el Respeto y Convivencia con los Animales Domésticos y Salvajes (ARCADYS)
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La Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y la Asociación para el Respeto y Convivencia con los Animales Domésticos y Salvajes (ARCADYS) están elaborando una ley sobre perros de asistencia para personas dependientes, que regulará los derechosde las personas con discapacidad o dependientes que utilicen estos animales.
Según ha adelantado el consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco, el texto reconoce y garantiza que toda persona con discapacidad o dependiente que necesite de perro de asistencia tendrá derecho al libre acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y demás espacios de uso público y transportes.
Blasco aseguró que la ley supondrá "una considerable mejora en la calidad de vida de las personas con iscapacidad y dependientes", a la vez que significa "una garantía para disfrutar y acceder de una forma plena al desarrollo ordinario de la vida, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía".
Por otro lado, indicó que el acceso del perro de asistencia a los lugares mencionados "no supondrá para su usuario ningún gasto adicional".
REQUISITOS
Según el anteproyecto de ley, tendrá consideración de perro de asistencia todo el que vaya debidamente identificado como tal y haya sido adiestado en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas discapacitadas.
Además de los perros guías para personas ciegas o que sufran alguna deficiencia visual, se considerarán perros de asistencia los que utilicen personas sordas o con problemas de audición y los que acompañen a otros minusválidos que no sufran discapacidad auditiva o visual, así como los perros incluidos en los proyectos de terapia asistida con animales de compañía, más conocdos como perros TAAC, destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros de discapacitados, viviendas particulares, etc.
Todo perro de asistencia deberá ser acreditado por la Generalitat Valenciana, tras comprobar que reúne las condiciones higiénico-sanitarias y de adiestramiento requeridas.
Los perros de asistencia deberán llevar de forma visible el distintivo oficial que los identifique como tales en todo momento. También deberán estar identificados permanentementemediante microchip. Por su parte, el usuario del perro deberá exhibir cuando se le exija la documentación acreditativa de las condiciones sanitarias.
Las condiciones sanitarias que deberán cumplir son: no padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, estar vacunado contra la rabia, recibir tratamiento periódico contra la equinococosis, estar exento de parásitos internos y externos y todas aquellas que reglamentariamente se determinen.
Los lugares a los que podrán acceder libremente los usuaros con sus perros de asistencia son parques, jardines, centros de ocio, residencias, centros para la tercera edad, centros oficiales de toda índole, centros de enseñanza, centros sanitarios, instalaciones deportivas públicas, centros religiosos, museos y bibliotecas, salas de cines, de exposiciones y conferencias, centros comerciales, almacenes y establecimientos mercantiles, oficinas y despachos de profesionales liberales, etc.
También podrán entrar en todos los medios de transporte colectivo de uso úblico y en los servicios urbanos e interurbanos de transporte de viajeros (carretera, taxi, tren, barco y automóviles ligeros) sometidos a la competencia de la Comunidad Valenciana.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 2002
CAA