DEBATE AUTONOMIAS

EL GOBIERNO UNIFICA LAS PRESTACIONES FAMILIARES DE SEGURIDAD SOCIAL EN UNA SOLA NORMA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros dio hoy el visto bueno a un Real Decreto por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que unifica en un solo texto la normativa existente sobre la materia.

La nueva norma incorpora las modificaciones introducidas desde 2000, tanto en la normativa de Seguridad Social, como en otros ordenamientos jurídicos, tales como las relativas a la custodia compartida de los padres o protección a las víctimas de violencia de género, entre otras.

El decreto aprobado hoy recoge la regulación de las asignaciones periódicas por hijo a cargo, así como las correspondientes a las prestaciones de pago único: por nacimiento o adopción del tercer hijo y por nacimiento o adopción múltiples.

De igual modo, desarrolla la prestación familiar no económica, que consiste en la consideración como período de cotización efectivo del primer año de excedencia laboral por cuidado de hijo, menor acogido u otro familiar.

El Real Decreto establece las reglas de determinación del cobro de prestaciones en los casos de custodia compartida y completa la aplicación de todas las prestaciones por hijo a los supuestos de adopción.

DISCAPACITADOS

Para las personas discapacitadas se recoge que la pensión de orfandad de los huérfanos discapacitados compute el doble en todos los supuestos: prestación por parto, prestación por tercer hijo o adopción múltiple.

En protección a la familia, el Real Decreto recoge la compatibilidad de la prestación por hijo a cargo con los ingresos de los hijos, cuando éstos sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, y la consideración como situación asimilada al alta en Seguridad Social de los períodos de excedencia por cuidado de hijo, menor acogido y otros familiares; y regula, con carácter general, que en caso de fallecimiento de la madre, el padre pueda disfrutar del período de permiso por maternidad.

Además de la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, el Real Decreto contempla otras materias, como la consideración como cotizado a la Seguridad Social del período de suspensión de la actividad laboral o por cuenta propia a causa de violencia de género.

Se mantiene el cobro de la pensión de orfandad aunque el pensionista contraiga matrimonio en el caso de discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%.

Y, por último, establece una garantía de pensión en los casos de sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2005
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