EL GOBIERNO UNIFICA LA NORMATIVA SOBRE SERVICIOS DE PAGO Y ENDURECE LAS GARANTÍAS QUE SE EXIGEN A LAS ENTIDADES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno ha preparado un anteproyecto de ley para unificar la normativa existente en materia de servicios de pago, con el que se endurecen las garantías que se exigen a las entidades que realizan esta actividad.
El anteproyecto de ley de Servicios de Pago, que desde hoy se encuentra en audiencia pública, es consecuencia de la transposición de la Directiva comunitaria 2007/64, y deberá estar aprobado en noviembre de 2009.
La nueva norma regulará la ejecución de transferencias, los pagos a través de tarjetas, las domiciliaciones, la emisión o adquisición de instrumentos de pago o el envío de dinero. Por contra, no se incluyen aquí los pagos entre particulares o los cheques.
Según explicaron fuentes del Tesoro Público, la norma establece que las entidades que realicen estos servicios están obligadas a tener un determinado capital inicial y recursos propios.
Además, se establecen garantías adicionales, como son la prohibición de mezclar los fondos recibidos de los usuarios con otras personas físicas o jurídicas que no sean ellos.
Otra de las garantías es que si al final del día hábil siguiente a su recepción los fondos aún no se hubiesen transferido, se depositarán en una entidad de crédito o se invertirán en activos líquidos.
Se establece una cautela adicional de carácter alternativo: o bien los fondos quedan aislados gozando de derecho de separación según la directiva concursal o quedan cubiertos por la póliza de una compañía de seguros o de una entidad de crédito.
Así, estarán sometidas a dicha norma todas las entidades de créditos que capten fondos del público: bancos, cajas y cooperativas, las entidades financieras de créditos, las entidades de dinero electrónico y las administraciones públicas que realizan servicios de pago.
Además, como consecuencia de la normativa surgirá la figura de las entidades de pago, que necesitarán la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, así como un informe preceptivo del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Por ejemplo, cuando entre en vigor la ley las remesadoras deberán convertirse en entidad de pago, con lo que aumentarán las garantías para los usuarios, porque aunque están obligadas a tener un patrimonio inicial, no a contar con recursos propios.
En el marco de los derechos y deberes, cabe destacar que los gastos aplicables por las transacciones han de ser compartidas por ordenante y beneficiario.
Así, en toda prestación de servicios de pago, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por el suyo.
Por otra parte, la norma recoge que las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada.
(SERVIMEDIA)
05 Jun 2008
F