EL GOBIERNO TRASPONE LA DIRECTIVA COMUNITARIA SOBRE PRECIOS DE BIENES DE CONSUMO
- Los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas que incluye: a) productos aliementicios: bebidas alcoholicas, vinagres, aceites, leche, zumos, pastas, y arroz; y b) productos no alimenticios: pinturas y barnices, aceites lubricante, hilos para tricotar entre otros.
- Los productos envasados en cantidades variables.
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que regula la indicación de precios de los producto y servicios ofrecidos al consumidor, incorporando al ordenamiento español la normativa comunitaria e esta materia.
La norma establece que todos los productos que se ofrezcan a los consumidores y usuarios o que sean anunciados, con independencia de si se venden a granel o envasados, deberán indicar el precio de venta.
Como norma general, la Administración exigirá que el precio de venta o por unidad de media se deberán indicar de forma clara, sean fácilmente identificables y legibles. Deberá indicarse la cantidad ofertada y su precio de venta; así como el precio por kilo o por litro.
Asimism, se exige que los precios se expresen en pesetas y se refieran al precio final del producto, incluyendo todos aquellos impuestos o cargas que gravan el producto ofertados.
La obligación de indicar el precio por unidad de medida se aplica también a:
- Los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas que incluye: a) productos aliementicios: bebidas alcoholicas, vinagres, aceites, leche, zumos, pastas, y arroz; y b) productos no alimenticios: pinturas y barnices, aceites lubricante, hilos para tricotar entre otros.
- Los productos envasados en cantidades variables.
(SERVIMEDIA)
10 Dic 1993
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