EL GOBIERNO TRASPONE LA DIRECTIVA COMUNITARIA SOBRE PRECIOS DE BIENES DE CONSUMO

- Los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas que incluye: a) productos aliementicios: bebidas alcoholicas, vinagres, aceites, leche, zumos, pastas, y arroz; y b) productos no alimenticios: pinturas y barnices, aceites lubricante, hilos para tricotar entre otros.

- Los productos envasados en cantidades variables.

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que regula la indicación de precios de los producto y servicios ofrecidos al consumidor, incorporando al ordenamiento español la normativa comunitaria e esta materia.

La norma establece que todos los productos que se ofrezcan a los consumidores y usuarios o que sean anunciados, con independencia de si se venden a granel o envasados, deberán indicar el precio de venta.

Como norma general, la Administración exigirá que el precio de venta o por unidad de media se deberán indicar de forma clara, sean fácilmente identificables y legibles. Deberá indicarse la cantidad ofertada y su precio de venta; así como el precio por kilo o por litro.

Asimism, se exige que los precios se expresen en pesetas y se refieran al precio final del producto, incluyendo todos aquellos impuestos o cargas que gravan el producto ofertados.

La obligación de indicar el precio por unidad de medida se aplica también a:

- Los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas que incluye: a) productos aliementicios: bebidas alcoholicas, vinagres, aceites, leche, zumos, pastas, y arroz; y b) productos no alimenticios: pinturas y barnices, aceites lubricante, hilos para tricotar entre otros.

- Los productos envasados en cantidades variables.

(SERVIMEDIA)
10 Dic 1993
L