EL GOBIERNO SIENTA LAS BASES DEL DNI Y FIRMA ELECTRONICOS PARA PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS
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El Consejo de Ministros sentó hoy, con la aprobación del anteproyecto de Ley de Firma Electrónica, las bases del futuro DNI electrónico y de la firma lectrónica, lo que impulsará la realización de gestiones a través de Internet. El Gobierno decidió su remisión al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial para su preceptivo dictamen.
El anteproyecto de ley persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y comercio electrónicos.
La normativa recoge la experiencia y los avances constatados en las prácicas de la Administración desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de Firma Electrónica de 1999.
La incorporación de las tecnologías de firma electrónica permitirá solicitar y finalizar los trámites, a través de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de los diferentes programas que gestiona la Administración.
La norma introduce, además, elementos que contribuirán al desarrollo del comercio electrónico y de la Administración electrónica, como la firma de las personas jurídicas, que podrá er utilizada en múltiples aplicaciones, en especial en procesos automatizados, y como la realización de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella.
También se introduce la denominación de "firma electrónica reconocida" para identificar con mayor claridad a la firma electrónica que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente a la firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos e fecha electrónica y de declaración de prácticas de certificación.
Una de las principales novedades es que el anteproyecto de ley establece un marco básico para el Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico, que permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático, sentando las bases para la generalización de los instrumentos de firma electrónica en España.
Por otra parte, se contempla la emisión de certificados de personas jurídicas, reconociendo que la fima electrónica, a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedimientos automatizados, sin intervención directa de una persona física. Este concepto permite dotar a estas entidades de mayor flexibilidad en la utilización de las herramientas de firma electrónica, que podrá ser una herramienta de especial utilidad en el caso de las pequeñas y medianas empresas.
(SERVIMEDIA)
04 Abr 2003
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