EL GOBIERNO REPARTE LAS COMPETENCIAS DE PROTECCION CIVIL CON AYUNTMIENTOS Y COMUNIDADES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que regula los criterios que deberán aplicar las administraciones central, autonómica y local para diseñar los planes de prevención de riesgos que la Ley de Protección Civil les obliga a elaborar.
El decreto establece dos tipos de planes de actuación: los territoriales, responsabilidad de comunidades autónomas y ayuntamientos; y los especiales, que serán competencia del Estado.
Los planes trritoriales deberán incluir actuaciones de búsqueda, rescate, salvamento, primeros auxilios, evacuación, asistencia sanitaria y social, albergue y abastecimientos de urgencia.
Los especiales harán frente a las emergencias nucleares, situaciones bélicas, inundaciones, seismos, riesgos químicos, transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales y riesgos volcánicos.
Para la elaboración de sus respectivos planes, comunidades autónomas y ayuntamientos dispondrán de medios estatales. Si el riego excede las posibilidades de los responsables autonómicos o locales, la organización de los servicios de protección pasará a depender de instancias públicas superiores.
Asimismo, el Ministerio del Interior se reserva el derecho a declarar, en determinados supuestos, la "situación de interés nacional", en cuyo caso la coordinación de las actuaciones pasará a depender de una autoridad estatal.
Todos los planes deberán ajustarse a unos requisitos mínimos que estarán recogidos en directrices básica específicas, que serán aprobadas por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Algunos de los programas de actuación que contempla la norma básica aprobada hoy han sido elaborados con anterioridad, como es el caso del Plan Básico de Emergencia Nuclear y los Planes Especiales del Sector Químico, cuya aplicación ha servido, según las explicaciones del Ministerio del Interior, para regular toda la política de protección civil.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 1992
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