EL GOBIERNO REMITE A LAS CORTES EL PROYECTO DE LEY PARA FOMENTO DEL ALQUILER
- Agiliza los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas de alquiler
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El Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios, con el que se pretende dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España, será remitido a las Cortes Generales.
Las reformas introducidas por este proyecto de ley tienen como finalidad agilizar los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas de alquiler.
El proyecto introduce cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler.
Al supuesto en que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se une, con esta ley, la posibilidad de que la necesite para sus padres o hijos. En todo caso, para evitar fraudes y en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación, o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
AGILIZACIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES
La segunda norma que se va a ver modificada por este proyecto de ley es la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los cambios introducidos en la misma están orientados a la agilización de los procesos de desahucio y de reclamación de rentas debidas, para fomentar el aumento de la oferta del mercado de alquiler y contribuir así a la moderación de sus precios.
La reforma permite asegurar la tutela eficaz de los derechos de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo.
Por otra parte, la reforma beneficia a "los inquilinos de buena fe", dado que la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impide que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.
Adicionalmente, contar con mecanismos más eficaces para la resolución de los conflictos incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá, por ejemplo, a reducir garantías excesivas que, en forma de avales o fianzas desproporcionadas, se vienen exigiendo habitualmente en este sector.
La reforma aprobada por el Ejecutivo permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.
Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
MEJORA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética de los inmuebles.
Se flexibiliza la mayoría requerida para que las comunidades de propietarios afronten la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de sus edificios y viviendas.
(SERVIMEDIA)
12 Dic 2008
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