EL GOBIERNO REMITE A LAS CORTES LA LEY QUE REGULARA AL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprob hoy la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud.

La nueva ley regulará las relaciones básicas del personal del Sistema Nacional de Salud -más de medio millón de trabajadores-, estableciendo para ello una nueva base legal que aglutine y ordene con rango de ley las normas laborales vigentes, hasta ahora dispersas o preconstitucionales, así como sus derechos y deberes.

El Estatuto Marco clasificará al prsonal según sus funciones y su nivel de titulación, y establecerá los procedimientos de adquisición o pérdida de la condición de estatutario y el principio de movilidad general. La carrera profesional también será regulada por el Estatuto Marco, así como el régimen retributivo y disciplinario, la jornada de descanso y los mecanismos de representación.

Una de las medidas que se pretende hacer efectiva con esta norma es la regularización de la jornada de trabajo, en un sector como la sanidad que lleva mplícita la atención continuada durante las 24 horas del día y los 365 días del año. Esto se llevará a cabo mediante la transposición de una directiva europea, cuyo plazo se agota este año, y con la que se pretende evitar diferentes aplicaciones por comunidades autónomas, en base a diferentes sentencias judiciales.

El proyecto fija la duración máxima de la jornada ordinaria y complementaria en 48 horas semanales. La jornada complementaria se deberá desempeñar obligatoriamente siempre que el centro santario así lo determine, con el fin de atender el necesario funcionamiento continuado o permanente del mismo.

Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, y previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria. La jornada especial es voluntaria y el trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito.

Se establecen, asimismo, previsiones legales para que entre dos jornads de trabajo el trabajador tenga derecho a doce horas de descanso ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sólo en casos excepcionales, alcance las 24 horas.

Se establecen permisos para participar en programas de cooperación internacional, además de los permisos para participar en actividades y tareas de formación e investigación.

Igualmente, a través del Estatuto Marco se pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mejorar la planificación d recursos y sistemas de información y actualizar los derechos y deberes de los sanitarios.

CLASIFICACION DEL PERSONAL

La ley introduce una clasificación del personal estatutario atendiendo a la función desarrollada, al título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento. Dicha clasificación distingue personal estatutario sanitario, personal estatutario de Gestión y Servicios, personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.

Otro asunto destacado que aborda el Capítulo VII del nueo Estatuto Marco es facilitar la movilidad geográfica del personal sanitario, para lo cual se arbitrarán, entre otras medidas, la homologación de las categorías profesionales y la coordinación de las convocatorias a fin de permitir el libre movimiento de los profesionales entre las diferentes comunidades autónomas.

(SERVIMEDIA)
16 Mayo 2003
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