NAVARRA

EL GOBIERNO REGULA LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LOS TÚNELES DE LAS CARRETERAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regulan los requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

La finalidad de esta nueva normativa es prevenir situaciones críticas que puedan poner en peligro la vida humana, el medio ambiente y las propias infraestructuras, así como proteger a los usuarios en caso de que se produzcan algunas de las citadas situaciones, explica el Ministerio de Fomento.

El Real Decreto responde, además, a la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea sobre esta materia. Por tanto, la norma afecta tanto a los túneles incluidos dentro de la red transeuropea, como a aquéllos pertenecientes a la red estatal, y regula las distintas figuras a las que compete la responsabilidad de la seguridad de los túneles.

La puesta en servicio de túneles o su reapertura se someten a un procedimiento reglado, en el que la intervención del responsable de seguridad garantiza en todo momento una atención prioritaria al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la normativa, señala el Gobierno.

La inspección periódica de los túneles se establece obligatoriamente, con objeto de asegurar en todo momento el mantenimiento de las condiciones de seguridad, así como la adopción en su caso de las medidas que permitan mejorar dicha seguridad.

Se deben adaptar los túneles existentes a las condiciones y requisitos mínimos establecidos en la disposición, incluso en aquellos casos en los que puedan autorizarse excepciones debidamente justificadas mediante análisis de riesgo. Hay, no obstante, un calendario temporal de adaptación.

La norma define, asimismo, el sistema de información sobre incidentes que habrá de establecerse para ampliar el conocimiento sobre el funcionamiento de este tipo de estructuras singulares y hacer posible la adopción de medidas que mejoren sus condiciones de seguridad.

Se detallan todas las instalaciones de las que deben dotarse los túneles, así como las medidas de diseño que deben adoptarse en función de diversos parámetros, fundamentalmente la longitud y el volumen de tráfico. También se regulan las medidas a adoptar durante la explotación del túnel.

Se regula la documentación que debe recoger de forma sistemática dichas medidas y la actuación en caso de emergencia, la realización de simulacros periódicos y los procedimientos a seguir para la apertura y reapertura, en su caso, de túneles de carreteras. Por último, el Real Decreto define la señalización en los túneles.

(SERVIMEDIA)
26 Mayo 2006
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