EL GOBIERNO REGULA LA RECOGIDA DE RESIDUOS OLEOSOS DE LOS BUQUES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que regula las instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques, en cumplimiento del Convenio Internacional "Marpol 73/78".
Este convenio, firmado en 1973 para prevenir la contaminación por los buques y ratificado por España el 22 de junio de 1984, establece, como una de sus normas básicas que deben ser complementadas por los estados firmantes, el compromiso de los gobiernos de garantizr la existencia en sus puertos de servicios e instalaciones que reciban los residuos procedentes de petroleros y otros buques.
El real decreto regula estos servicios e instalaciones y establece las obligaciones del capitán del buque y de la empresa naviera, así como las facultades de inspección e incoación de expediente sancionador de la Capitanía Marítima y las medidas cautelares que la misma está obligada a adoptar cuando se dedujera que el buque no puede continuar viaje sin descargar sus residuos. Se clasifican las instalaciones según tipos de residuos y mezclas oleosas recibidas, el destino del producto recogido y la movilidad o flotabilidad de la instalación. También se establece la capacidad mínima de almacenamiento de las mismas para evitar que los buques sufran demoras innecesarias.
La prestación del servicio de recepción de residuos deberá someterse a la autorización previa de las comunidades autónomas si se trata de instalaciones en tierra firme, fijas o móviles, mientras que si se tata de instalaciones flotantes esta autorización correrá a cargo de la Dirección General de Marina Mercante.
Por otro lado, siguiendo la línea de otros países signatarios del Convenio Marpol, el real decreto opta por el apoyo a la iniciativa privada para la implantación del Servicio de Recepción de Residuos en los puertos españoles.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 1994
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