EL GOBIERNO REGULA LOS PAGOS POR SUPERFICIE AL LINO Y A OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto en el que se establece la normativa básica sobre pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos, pagos compesatorios a los productores de arroz y pagos por superficie a los productores de leguminosas de grano.

La normativa aprobada establece también el marco básico en que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en la tramitación, resolución, pago y control de estas ayudas en España a partir de la campaña de comercialización 2000-2001.

En cuanto a los pagos por superficie, el real decreto recoge las zonas homogéneas de producción, determinadas de acuerdo con lo estblecido en el Plan de Regionalización Productiva, así como los rendimientos medios de los cereales en secano y regadío, y de maíz en regadío, diferenciados por comunidad autónoma, provincia, comarca agraria y término municipal, que servirán de base para la aplicación del sistema de pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Figuran también en este capítulo, entre otros puntos, los requisitos para los pagos por superficie en regadío, por superficie a los productores de oeaginosas, las opciones para el pago complementario al trigo duro, las modalidades de retiradas de tierra y la aplicación del principio de proporcionalidad.

Los pagos compensatorios a los productores de arroz se abonarán a las parcelas agrícolas utilizadas y catastradas como de regadío con anterioridad al 20 de diciembre de 1998.

LINO Y CAÑAMO

Para optar a los pagos por superficie de lino textil y cáñamo, los agricultores deberán utilizar semillas certificadas, en dosis mínimas de siembra de 10 kilogramos/hectárea si se trata de tierras de secano y de 120 kg/ha en regadío, para el caso del lino, y de 40 kg/ha (secano) y 50 kg/ha (regadío) para el cáñamo, si bien habrá que incrementar las dosis en un 20 por 100 si se reutilizan las semillas de la campaña anterior.

En cuanto al establecimiento del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, los titulares de explotaciones agrarias presentarán una única solicitud de ayuda a "superficies", en la que s relacionen todas las parcelas agrícolas de la explotación, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique la explotación o la mayor parte de la misma.

Los plazos de presentación, salvo modificaciones con penalización, están comprendidos entre el 1 de enero y el segundo viernes del mes de marzo de cada año.

PERIODOS DE PAGO

Los períodos de pago previstos en el Real Decreto son: para superficies correspondientes a cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil y retirada d tierras, del 16 de noviembre al 31 de enero; para ayuda a las leguminosas grano, en los sesenta días siguientes a la publicación de su importe definitivo; pago por superficie correspondiente a las superficies de retirada utilizadas para la producción de cultivos con destino no alimentario, antes del 31 de marzo del año siguiente a la cosecha.

En cuanto a los pagos compensatorios al cultivo del arroz, del 16 de octubre al 31 de diciembre; por superficie de lúpulo, entre el 16 de octubre y el 31 de dicembre, y, por último, el pago definitivo de la ayuda al algodón se realizará antes de finalizar la campaña de comercialización de que se trate, una vez establecidos por la CE los importes definitivos de las ayudas, si bien podrá percibirse un primer anticipo a partir del 16 de octubre y el segundo desde el 16 de diciembre.

(SERVIMEDIA)
10 Dic 1999
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