EL GOBIERNO REGULA LAS NUVAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS DE FUTBOL Y BALONCESTO
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El Consejo de Ministros aprobó hoy la regulación básica de las nuevas sociedades anónimas deportivas, según se contempla en la Ley del Deporte del pasado 15 de octubre, por la que se establece la transformación de los actuales clubes deportivos en sociedades anónimas.
Según el Ministerio del Portavoz del Gobierno, el proceso de adaptación deberá estar concluido antes del 30 de junio de 1992 y afecta especialmene a los clubes de Primera División y Segunda A de fútbol y a la División de Honor de baloncesto.
La nueva ley establece en primer lugar que, tanto los clubes deportivos como los equipos que los integran, deben adoptar obligatoriamente esta estructura siempre que participen en competiciones de carácter profesional.
Además contempla la posibilidad de creación de sociedades anónimas deportivas "ex novo", con carácter profesional, aunque no existiesen como club deportivo anteriormente.
Una comisón mixta formada por cada una de las ligas profesionales y por el Consejo Superior de Deportes (que supervisará todo el proceso de transformación), determinará el capital social mínimo del que deberá disponer cada entidad.
Como norma general, el capital mínimo se obtendrá aplicando un porcentaje sobre la media de los gastos realizados por los equipos profesionales en los tres últimos años, porcentaje que corresponde al 50 por ciento en fútbol y al 35 por ciento en baloncesto.
FUNDACION Y ADMINISTRACON
El decreto ministerial aprobado hoy presta especial atención a la fundación y administración de las nuevas sociedades deportivas. En este sentido, ningún accionista puede poseer acciones de forma simultánea en dos o más sociedades anónimas que participen en la misma competición, en una proporción superior al 1 por ciento del capital social.
En lo relativo a la administración de la sociedad, se subraya la obligatoriedad de los administradores de prestar fianzas de forma mancomunada, así como susujeción a un régimen de responsabilidad especial.
Se establecen además mecanismos de control sobre el Consejo de Administración, de cara a la venta o gravamen que pueda hacer éste de los bienes inmuebles de la sociedad, especialmente las instalaciones deportivas, medida que se extiende también a la plantilla deportiva.
Para ello, el decreto recoge una serie de medidas dirigidas a lograr la seguridad del patrimonio social de los actuales clubes, determinando derechos de tanteo y retracto en caso e enajenación de las citadas instalaciones deportivas a favor de ayuntamientos y comunidades autónomas.
En la elaboración del real decreto se han cumplimentado todos los informes requeridos a los sectores interesados, además de a la Secretaría Técnica y Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Educación y Ciencia y del Consejo de Estado.
El decreto, que busca adecuar las estructuras del deporte profesional español al desarrollo que el mismo ha tenido en los últimos años, determina también u incremento importante en la responsabilidad de los socios y dirigentes.
Este es el primero de los reglamentos de desarrollo de la nueva Ley del Deporte que el Gobierno aprobará durante este año y el siguiente para definir el modelo deportivo español del futuro.
(SERVIMEDIA)
05 Jul 1991
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