EL GOBIERNO REGULA POR LEY LA EXPORTACION DE ARMAS Y MATERIAL DE DOBLE USO
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La exportación de armamento o de material de doble uso (civil y militar) sin autorización del Gobierno, o cuando ésta se haya conseguido mediante engaño en la declaración de carga, será considerado delito de contrabando, según el proyecto de ley que aprobó hoy el Consejo de Ministros.
En el texto se define qué entiende el Estado por material e defensa y de doble uso, y se faculta al Gobierno para que, en consonancia con estas definiciones, promulgue un decreto ley con la lista de materiales exportables y las condiciones de concesión o denegación del visto bueno a la exportación.
Este proyecto, según una reseña de prensa del Gobierno, se ajusta a las directrices del Comité de Coordinación para el Control Multilateral de las Exportaciones Estratégicas, organismo internacional al que pertenecen España y la mayoría de los países occidentales. Entre esas directrices, figura una recomendación para que los países miembros adecúen sus legislaciones antes del 1 de enero de 1992, de forma que todas ellas consideren delito penal (caso del contrabando) y se castigue con la cárcel a los traficantes ilegales de armamento.
Por otro lado, el proyecto de ley incluye la posibilidad, excepcional, de retener materiales de defensa o de doble uso en tránsito por áreas de soberanía española.
MAS COMPETENCIAS PARA CATALUÑA
En el Consejo de Ministrs celebrado esta mañana, el Gobierno también aprobó cinco nuevos traspasos y ampliaciones de competencias que asumirá la Generalitat de Cataluña.
Así, los programas de apoyo a la creación de empleo, la Formación Profesional Ocupacional y la carga y descarga de buques en puertos catalanes no considerados "de interés general" pasan a depender del Gobierno de esta comunidad autónoma.
Además, el Gobierno amplía las competencias de la Generalitat en materia docente, al traspasar a esta institución lascompetencias en materia de educación a distancia y Formación Profesional Reglada.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 1991
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