EL GOBIERNO REGULA EL DESCANSO Y EL TIEMPO DE CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS TRANSFRONTERIZOS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que regula las condiciones de los trabajadores de los servicios ferroviarios transfronterizos, en el que se fija el descanso y los límites al tiempo de conducción.
El texto del decreto, que es fruto de la transposición de una directiva comunitaria sobre jornadas especiales de trabajo de la mano de obra de este sector, es aplicable tanto a conductores y maquinistas como al resto del personal de acompañamiento que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza durante más de una hora de su jornada diaria.
La norma fija que el descanso diario en el domicilio deberá ser de 12 horas, que podrá reducirse a 9 una vez a la semana, compensando la diferencia. Por su parte, el que se realice fuera del domicilio será de 8 horas y deberá ir seguido de un descanso en el domicilio.
En cuanto al descanso semanal, los trabajadores disfrutarán al menos de 104 periodos de descanso semanal al año, que tendrán una duración de 24 horas de duración, al que se sumará el descanso diario que corresponda.
Por lo que se refiere al descanso durante la jornada, para el conductor o maquinista será de 45 minutos si el tiempo de trabajo excede de 8 horas, y de 30 si el tiempo de trabajo oscila entre 6 y 8 horas. Para el personal de acompañamiento será de 30 minutos si el tiempo de trabajo excede de 6 horas.
Por último, el tiempo de conducción no será superior a 9 horas diarias en el trabajo diurno ni a 8 en el nocturno. En cada periodo de dos semanas, el tiempo de conducción máximo será de 80 horas.
(SERVIMEDIA)
26 Sep 2008
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