EL GOBIERNO REGULA LOS DATOS DEL CENSO ELECTORAL Y EL REGIMEN DE CONSULTAS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. Lanorma establece con detalle los procedimientos de consulta del censo electoral, para rectificación en período electoral, en ayuntamientos y consulados: consulta informática y expsición al público de listas electorales.
Quedan regulados así los datos de los electores disponibles para consulta en ayuntamientos y consulados, tanto si ésta se raliza por medios informáticos, como mediante listados. Figurarán todos los electores inscritos en el ámbito correspondiente, sin exclusiones.
Por otra parte, se dispone el contenido de las listas de votación. En ellas se incluirá, a todos los electores con derecho a voto en las mesas correspondientes, sin exclusiones.
Entre los daos de las listas de votación figurará el Documento Nacional de Identidad, y no se incluirán el domicilio ni el grado de escolaridad, pues no son datos relevantes para la votación.
Se dispondrá de dos ejemplares de las listas: para uso de la mesa y para exposición al público en el colegio. Los ayuntamientos quedarán obligados a retirar, finalizada la votación, las listas de exposición para su posterior destrucción.
El real decreto establece los datos de los electores a incluir en las copias del ceso electoral, así como la exclusión de dichas copias de las personas que lo soliciten. En estas copias sí se incluye el domicilio de los electores, ya que este dato es necesario para aquellas candidaturas que remiten propaganda electoral a los electores.
Los ayuntamientos y las oficinas consulares y secciones consulares que opten por primera vez por el servicio de consulta informática del censo electoral podrán también disponer de los listados correspondientes, si así lo manifiestan.
(SERVIMEDIA)
26 Dic 2003
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